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19 de abril de 2025

BCP habilita a entidades financieras a invertir hasta el 20% de su patrimonio en títulos del exterior

La banca matriz autorizó a bancos y financieras a operar con títulos de deuda en moneda extranjera emitidos por Gobiernos Nacionales y entidades financieras del exterior, siempre que cuenten con calificación de grado de inversión de al menos dos agencias internacionales. La medida, que rige desde el 15 de abril, busca alinear el mercado financiero local con estándares internacionales y establece un límite del 20% del patrimonio efectivo para este tipo de inversiones.

El Banco Central del Paraguay (BCP) emitió el 15 de abril una resolución que amplía las operaciones permitidas a bancos y financieras del país. A partir de ahora, estas entidades podrán comprar, conservar y vender títulos valores representativos de deuda en moneda extranjera emitidos por Gobiernos Nacionales y entidades financieras del exterior. Esta medida busca alinear las prácticas locales con los estándares internacionales del sistema financiero.

Según explicó la institución en el documento, la iniciativa forma parte de los esfuerzos por fomentar el desarrollo del mercado financiero mediante instrumentos con buena valoración económica y adecuados a las prácticas internacionales. En ese contexto, el BCP considera necesario establecer esquemas de gestión claros y compatibles con principios de solidez financiera. Por tanto, el Directorio hizo uso de sus atribuciones para aprobar esta nueva normativa.

De acuerdo con la resolución, los títulos autorizados deben contar con calificación crediticia de grado de inversión, otorgada por al menos dos de las siguientes agencias: Fitch Ratings, Moody’s o Standard & Poor’s. 

Asimismo, se establece un límite global para la tenencia de estos instrumentos, que no podrá superar el 20% del patrimonio efectivo de la entidad financiera que los adquiera.

Por otro lado, el documento dispone que las inversiones autorizadas serán clasificadas según la calificación de riesgo del país emisor, utilizando una tabla de ponderación por categoría. Por ejemplo, los títulos con calificación Aaa por Moody’s, AAA por S&P o Fitch recibirán un factor de ponderación de 0,20, mientras que aquellos con calificaciones más bajas, como Baa3, BBB- o su equivalente, se ponderarán con un factor de 0,50.

Finalmente, la resolución establece que la normativa rige desde su fecha de emisión y advierte que los intermediarios financieros que no respeten los límites definidos serán pasibles de sanciones conforme a la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”. Cabe destacar que esta medida introduce una nueva posibilidad operativa para las entidades del sistema financiero nacional, ya que hasta ahora no estaba contemplada entre las actividades permitidas para los bancos.