El proyecto de ley por el cual se establecen medidas extraordinarias de gestión para las finanzas públicas fue aprobado ayer en la Cámara de Senadores luego de un largo debate y posturas en contra.
Quienes estuvieron en contra del proyecto, lo consideraron como inconstitucional ya que según los parlamentarios otorga mayor potestad al Ejecutivo sobre el presupuesto a través de decreto, además de no ser preciso en cuanto a los montos reales adeudados.
En efecto, este proyecto de ley busca la captación de unos USD 600 millones para honrar deudas pendientes que dejó la administración anterior con proveedoras tanto constructoras y empresas farmacéuticas. Con esto, el déficit fiscal también se vería afectado.
En entrevista con MarketData, el propio ministro de Economía y Finanzas Carlos Fernandez Valdovinos había mencionado que el retorno al tope del 1,5% del PIB se daría recién en el 2026, dado argumentado el desorden que dejó la administración anterior.
La aprobación además tuvo modificaciones como: la excepción de los municipios de Asunción y Mariscal Estigarribia del artículo 4° para garantizar que reciban sus recursos. Además, se añadió un párrafo al artículo 8° que establece la responsabilidad civil y penal de los administradores anteriores, sin perjuicio del pago de la deuda.
Ahora el documento queda en poder de la cámara de diputados para su estudio, que según parlamentarios no tendría inconvenientes para tener aprobación.
La senadora Katya González manifestó su oposición a la aprobación del documento, argumentando que este constituye una violación de la Constitución Nacional. Además, señaló posibles conflictos de interés relacionados con pagos de deudas, dado que la actual ministra del MOPC, Claudia Centurión, tuvo participación en algunas de estas deudas.
“No pueden negar que lo que vamos a aprobar es una violacion a la constitucional, acá hay inclusive conflicto de interés con los pagos que llegue a realizar el MOPC a empresas donde trabajó la propia ministra”, expresó.
Algunas consideraciones contrarias que tuvo el congreso
Desde el congreso explicaron que el aspecto más importante es que se suprime el requisito del trámite de ley por el Congreso para que los préstamos sean válidos y exigibles, disposición que es inconstitucional ya que contradice el artículo 3 de la Constitución, que establece que “Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público”, teniendo en cuenta que el art. 202 de la Constitución fija que “Son deberes y atribuciones del Congreso aprobar o rechazar la contratación de empréstitos”.