Desde el martes 9 hasta el viernes 12 de enero, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General del Tesoro Público, estará realizando los pagos a proveedores del Estado. Esto forma parte de la deuda flotante del ejercicio fiscal 2023.
El total a ser desembolsado esta semana asciende a G. 478.150 millones, informaron desde la citada cartera económica. Concretamente, la Tesorería General honra las Solicitudes de Transferencias de Recursos (STR) del ejercicio fiscal 2023 ingresadas al lunes 8 de enero, correspondientes a compromisos con Fuente de Financiamiento 10 “Recursos del Tesoro” (FONACIDE), Fuente 20 “Recursos del Crédito Público” y Fuente 30 “Recursos Institucionales”.
En este sentido, el MEF detalló que serán procesados compromisos correspondientes a G. 19.517 millones en Fuente 10, G. 160.532 millones en Fuente 20 y G. 298.101 millones en Fuente 30, totalizando un monto de G. 478.150 millones.
La entidad informa que se puede acceder al calendario detallado de pagos ingresando o en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gov.py), en el sitio denominado “Temas de Interés”.
Asimismo, la mencionada información se halla disponible en la página web de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py), Menú de Pagos, Submenú “Calendario Pagos M.H.”, y además en Enlaces de Interés del portal del Sistema de Proveedores del Estado (SIPE).
Es importante señalar que hasta la fecha la cartera de Estado no ha dado a conocer a cuánto asciende la totalidad de la deuda flotante correspondiente al 2023, ni tampoco ha confirmado que solicite un adelanto al Banco Central del Paraguay (BCP), para honrar los compromisos.
Ejecutivo aprobó estructura orgánica del MEF
Por otra parte, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 1041 por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). El documento está fechado el 10 de enero de 2024.
Conforme con el Anexo que forma parte del Decreto, en virtud del artículo 8′, inciso d), de la Ley N° 7158/2023, a cargo de la máxima autoridad de la Institución, estarán las siguientes reparticiones: Dirección General de Gabinete Ejecutivo; Dirección General de Gabinete Técnico; Dirección General de Abogacía del Tesoro; Dirección General de Gestión Legislativa; Dirección General de Auditoría Interna Institucional; Dirección General de Anticorrupción y Transparencia; Gerencia General; Viceministerio de Economía y Planificación; Viceministerio de Administración Financiera; Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.
El Capítulo I, artículo 3, menciona que la Gerencia General tendrá a su cargo gestionar acciones de carácter interno institucional con miras a lograr niveles óptimos de eficiencia en la gestión vinculada a los procesos presupuestarios, financieros, administrativos, documentales, tecnológicos y de recursos humanos.
A su vez, impulsar un sistema de información y comunicación estratégica y oportuna de las políticas, planes y proyectos institucionales y sobre el resultado de los mismos.
De la Gerencia General dependerán a su vez, conforme al artículo 4, las siguientes dependencias: Dirección General de Secretaría General Institucional; Dirección General de Administración y Finanzas; Dirección General de Gestión del Capital Humano; Dirección General de Comunicación; Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales; Dirección General del Servicio Nacional de Catastro.
El Capítulo II se refiere al Viceministerio de Economía y Planificación, que entre otras cosas, tendrá a su cargo formular, dirigir, implementar y evaluar la política económica del Gobierno Nacional y ejercer la rectoría de los sistemas nacionales de planificación y planes de desarrollo; realizar el seguimiento y evaluación de la gestión pública, incluida la gestión del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y de las empresas públicas y sociedades anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado.
Del Viceministerio de Economía y Planificación dependerán: Dirección General de Gabinete del Viceministerio; Gerencia de Economía; Gerencia de Desarrollo Económico, las que a su vez tienen otras dependencias a su cargo.
El Capítulo III se refiere al Viceministerio de Administración Financiera, que entre varias responsabilidades tendrá a su cargo Administrar los recursos del Estado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; Ejercer la rectoría, interpretar y aplicar las disposiciones legales relacionadas con el Presupuesto General de la Nación, el Tesoro Público, la contabilidad, las rentas patrimoniales y los bienes del Estado.
Asimismo, la administración del servicio de la deuda pública; la cadena de suministro público y los sistemas informáticos obligatorios para la administración pública; Administrar el sistema de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro del personal del sector público.
Finalmente, el Capítulo IV está dedicado al Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, que a su cargo tendrá: Diseñar, implementar y supervisar estrategias y lineamientos que promuevan la gestión y desarrollo integral del capital humano y mejoren los niveles de eficacia de los organismos y entidades del Estado para brindar bienes y servicios de calidad que respondan de manera sustentable a las necesidades de la ciudadanía.