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22 de noviembre de 2024

Dinero en Efectivo: Paraguay prioriza declaraciones transfronterizas y BCP reglamenta movimiento de divisas

En el marco de su presidencia pro témpore del
del Gafilat, Paraguay presentó el Plan de Acción 2024 que tiene como objetivo general mejorar la calidad y fomentar la utilidad de los registros de declaración de transporte transfronterizo de divisas.

Por su parte, el Banco Central del Paraguay aprobó un reglamento que establece el procedimiento y condiciones mínimas para realizar exportación e importación de dinero en efectivo.

Paraguay ejerce actualmente la presidencia pro témpore del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat).

En este contexto, nuestro país presentó ante el organismo multilateral el Plan de Acción para este año, el cual, según se explicó desde la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), tiene como objetivo general mejorar la calidad y fomentar la cantidad de registros de declaración de transporte de divisas.

La idea es potenciar el análisis operativo de las unidades de inteligencia de los diferentes países en la materia, así como la generación de mecanismos de colaboración entre las instituciones y países. 

Entre los objetivos específicos, se encuentra promover, diseñar y compartir experiencias y buenas prácticas relacionadas al procesamiento de los datos de los registros y/o bases de datos de las declaraciones de transporte transfronterizo de divisas e instrumentos negociables al portador, mediante el establecimiento de reglas y parámetros para obtener inteligencia útil para la conformación y desarrollo de casos de LA (lavado de activos) de manera proactiva. 

Además, se buscará fomentar capacitaciones sobre tendencias, tipologías y casos exitosos de LA generados por el análisis de información de transporte de efectivo e instrumentos negociables al portador.

Por otra parte, también se fija como objetivo desarrollar/Implementar mecanismos/herramientas de comunicación entre los países de la región, de manera a fomentar la cooperación eficaz y permanente entre los países mediante la generación de insumos que permitan coadyuvar en la investigación eficiente de los casos.

“Entre las fuentes incorporadas se citan las de la Gerencia General de Aduanas, dependiente de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, que se suman a las demás fuentes de información pública recibidas de diferentes instituciones del Estado vía WEB SERVICE, que sirven de insumo para el análisis y la elaboración de Informes de Inteligencia, Informes de Inteligencia Financiera y Notas de Inteligencia”, apunta el comunicado de Seprelad. 

Además, se encuentran en proceso las gestiones para la obtención de nuevas fuentes como las administradas por la Dirección Nacional de Migraciones y de una entidad privada. 

Vale mencionar que, desde el año 2021, se dio inicio al proceso de cambio en el sistema de captura de datos de ROS, para migrar del ROS WEB al SIRO (Sistema Integral de Reportes de Operaciones), comenzó con las entidades bancarias y financieras. 

Por su parte, el Banco Central del Paraguay aprobó el reglamento que “ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES MÍNIMAS PARA REALIZAR LA EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN DE DIVISAS FÍSICAS”.

El mismo establece que las entidades bancarias y cambiarias (entidades supervisadas) que deseen realizar la exportación o importación de divisas físicas (billetes y monedas) deberán cumplir con las condiciones mínimas establecidas en la presente normativa, en las disposiciones vigentes emitidas por el organismo regulador de prevención de lavado de dinero o bienes, y en otras normas vigentes aplicables a esta operativa.

Además, que la exportación o importación de divisas físicas se realizará únicamente por empresas de transporte y atesoramiento de valores habilitadas por la Policía Nacional y registradas en la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes. 

“La Superintendencia de Bancos verificará la observancia de las condiciones mínimas y del procedimiento reglamentario, otorgando una autorización de carácter general para operar con una determinada entidad contraparte y/o corresponsal bancario extranjero encargado de la liquidación y pago del contravalor en cuenta bancaria. La citada operativa será ejecutada por las entidades supervisadas, en virtud de lo establecido en el artículo 40, numeral 24) de la Ley N° 861/96 y en el artículo 41, numerales 1) y 2) de la Ley N° 2794/05”, apunta el reglamento. 

Se establecen como condiciones mínimas para la exportación o importación de divisas: 

  1. Identificar a las entidades bancarias corresponsales y/o contrapartes extranjeras para las operaciones de exportación o importación de divisas físicas. 
  2. Especificar los países y las ciudades en los que estén domiciliadas las entidades extranjeras. 
  3. Presentar las constancias que acrediten que tanto la entidad contraparte del exterior, como también el corresponsal bancario encargado de la liquidación de las operaciones, se encuentran debidamente autorizados por el órgano de supervisión del país en los que operan para realizar este tipo de operaciones. 
  4. Las entidades corresponsales y/o las contrapartes extranjeras deben estar sujetas a una supervisión similar a la local o a satisfacción de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay. e. Proforma del contrato a ser utilizado entre las partes en donde se establezcan como mínimo las obligaciones mutuas de las partes y las condiciones de la prestación del servicio, entre otros. 
  5. Las entidades supervisadas deberán acreditar que tanto su contraparte extranjera, como la entidad responsable de la liquidación de las operaciones, en sus operativas cuentan con políticas y procedimientos adecuados de prevención de lavado de activos, contra el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Los países donde se encuentran domiciliadas dichas entidades deberán pertenecer al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) u otro organismo similar.

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