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3 de mayo de 2025

Seprelad: Sujetos obligados pueden abonar canon anual hasta finales de junio sin incurrir en recargos por mora

La entidad extendió el plazo hasta el 30 de junio para que los sujetos obligados regularicen sus deudas por el uso del SIRO sin recargos. Los montos varían según la categoría del sujeto.

En el caso de que los sujetos obligados no den cumplimiento al pago total de sus deudas, una vez vencido el plazo establecido, Seprelad iniciará acciones judiciales para su cobro compulsivo.

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) comunica a los sujetos obligados que ha establecido a través de la Resolución N° 226/2024, un periodo excepcional para regularización de deudas correspondientes al Pago del Canon por el uso del SIRO (Sistema Integrado de Reporte de Operaciones), de ejercicios fiscales anteriores, sin recargos por mora, siempre que se realice la cancelación total de la deuda hasta el 30 de junio de 2024.

Asimismo, se prorroga hasta el 30 de junio del corriente año el vencimiento para el pago del canon anual del Ejercicio Fiscal 2024.

La entidad explicó que al ingresar al SIRO – Sección Cuentas, los sujetos obligados deberán descargar sus liquidaciones de pago de Canon Anual. A fin de obtener los montos actualizados, plazos e información completa para realizar sus respectivos pagos.

La Seprelad desglosa en diferentes montos según la categoría a la que pertenecen los sujetos obligados. 

Concretamente, para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y los Juegos de Azar, el monto a abonar es de G. 1.017.183. Las Organizaciones Sin Fines de Lucro clasificadas en el Nivel Segmentación 1 tienen asignado un monto de G. 103.091. 

Por otro lado, las Organizaciones Sin Fines de Lucro clasificadas en el Nivel Segmentación 3, junto con las Organizaciones Políticas, deben pagar G. 412.364.

Por su parte, los Bancos tienen la obligación de pagar el monto más alto, establecido en G. 8.164.691. En el mismo nivel de categorización se encuentran las Financieras, Fiduciarias, Casas de Cambio, Compañías de Seguros, Casas de Bolsa, Bolsa de Valores, Administradoras de Fondos, Cooperativas Tipo A y B, Remesadoras, y EMPES, con un monto de G. 4.082.346.

Las Casas de Empeño deben abonar G. 206.182, mientras que las Cooperativas Tipo C, Otorgantes de Crédito Dinerario, Casas de Crédito, y aquellos dedicados al Transporte o Atesoramiento de Valores o Caudales, tienen asignado un monto de G. 1.062.240.

Finalmente, para los Escribanos, Inmobiliarias, Automotores, Compra-Venta de Joyas, Piedras y Metales Preciosos, así como las Organizaciones Sin Fines de Lucro clasificadas en el Nivel Segmentación 2, el monto establecido es de G. 309.273. (Ver gráfico)

La entidad comunicó que los pagos se podrán realizar por depósito en ventanilla o Transferencia Bancaria en la Cuenta Corriente del Banco Nacional de Fomento N° 000-00-940031/8 –TESORO PÚBLICO-SEPRELAD DTO N° 4561, RUC N° 80007313-4.

Se deberá subir en dicho aplicativo, el duplicado de la boleta de depósito o comprobante de la transferencia, en un plazo máximo de 24 horas siguientes a la realización del pago, a los efectos de validar la obligación y se proceda a la emisión del Comprobante de Ingreso.

En el caso de que los Sujetos Obligados no den cumplimiento al pago total de sus deudas, una vez vencido el plazo establecido, los antecedentes serán remitidos a la Dirección General de Asesoría Jurídica de la SEPRELAD, a fin de iniciar las acciones judiciales que correspondan para su cobro compulsivo.

Ante cualquier consulta o inconveniente, favor comunicarse con el departamento de Tesorería al (021) 600 435 interno 6149/6145 o al correo tesoreria@seprelad.gov.py.

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