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15 de abril de 2025

Ministerio de Economía establece lineamientos para el funcionamiento de comités de suministro público

El MEF emitió la resolución N.° 228 por la cual establece los lineamientos y reglas generales para el funcionamiento de los comités de suministro público.
La resolución pretende orientar a las instituciones públicas en la conformación y mecanismos internos de los comités de suministro, conforme a la ley 7021/2022.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió la resolución N.° 228 por la cual establece los lineamientos y reglas generales para el funcionamiento de los comités de suministro público, en el marco de la ley N.° 7021/2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”. 

Esta resolución, disponible en el portal web del ente con el fin de orientar a las instituciones públicas en la conformación y mecanismos internos de los comités de suministro, alineados con dicha ley.

La resolución N.° 228 establece los lineamientos y reglas generales, que rigen y orientan a las instituciones públicas para determinar la conformación y el establecimiento de los mecanismos internos de funcionamiento de los comités de suministro público institucionales, en alineación con la ley N.° 7021/2022.

Asimismo, el Comité de Suministro Público (CSP) tiene como misión asegurar una eficaz y eficiente gestión del suministro público, con un enfoque a resultados para generar el mayor valor público como contribución a sus objetivos institucionales. 

El MEF informó que mediante el adecuado funcionamiento de la cadena integrada de suministro público al interior de la institución, se cumple con las políticas del Sistema Nacional de Suministro Público.

Por su parte, el comité tiene a su cargo coordinar actividades entre las dependencias que se involucran en cada una de las etapas de la Cadena Integrada de Suministro Público. 

“En esta línea, asume responsabilidades en materia de planificación, programación, gestión, registro, administración, evaluación, disposición final del suministro público y aquellas que involucran a la evaluación de los resultados obtenidos por medio de la ejecución de los contratos”, comunicó el Ministerio de Economía.

Al respecto, menciona que, según la ley 7021/2022 en su artículo 5º el Sistema Nacional de Suministro Público comprende el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos macro para la provisión de bienes, servicios, consultorías y obras públicas. 

“Las mismas son llevadas a cabo a través de las actividades de la cadena integrada de suministro público, orientadas al logro de resultados en las instituciones públicas, con el fin de alcanzar un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos”, explica la entidad estatal.

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