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22 de noviembre de 2024

BCP estipula que las billeteras electrónicas puedan transferir hasta G. 4,3 millones por mes

Mediante una resolución, el BCP ajustó el límite para las transferencias electrónicas de las entidades de medios de pagos electrónicos. En efecto, el monto para transacciones no bancarias realizadas por el remitente desde Agentes o Puntos de Venta no podrá superar mensualmente el importe equivalente a 40 jornales mínimos. Mientras que para las transacciones recibidas desde cuentas de clientes de bancos, financieras y cooperativas, el límite mensual será de 3 salarios mínimos

El pasado 5 de septiembre, el Banco Central del Paraguay (BCP) emitió la resolución 9° que modifica el reglamento de medios de pagos electrónicos. En efecto, el monto de las transacciones de transferencias electrónicas no bancarias realizadas por el remitente desde Agentes o Puntos de Venta no podrá superar mensualmente, el importe equivalente a cuarenta (40) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República. 

Vale mencionar que un jornal mínimo equivale actualmente a G.107.000. Teniendo en cuenta este dato, el valor máximo que podrán realizar desde ahora es de G. 4.305.000

Para las transacciones realizadas por remitentes desde cuentas de clientes de bancos, financieras y cooperativas, que utilicen el SIPAP, no regirá este límite.

Concretamente, la banca matriz estipula que las transacciones recibidas desde cuentas de clientes de bancos, financieras y cooperativas, que utilicen el SIPAP, el límite mensual sea de tres (3) salarios mínimos (G. 8.394.927) para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República. 

El monto de las transacciones de transferencias electrónicas no bancarias realizadas entre cuentas de dinero electrónico no podrá superar mensualmente tres salarios mínimos para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República. 

Con relación al precitado cómputo temporal, se tendrá en cuenta cada mes calendario. El beneficiario podrá realizar retiros parciales del monto transferido, toda vez que posea una cuenta de dinero electrónico o cuenta bancaria vinculada a ésta. En ningún caso, la EMPE podrá realizar intermediación financiera ni abonar intereses, directa o indirectamente por sí o por interpósita persona. La EMPE podrá actuar como un canal de servicio para las entidades financieras regidas por la Ley Nº 861/96.

La transferencia electrónica no bancaria debe ser procesada y registrada operativamente en tiempo real en los sistemas aplicativos de la empresa transferente. Los montos establecidos en el presente artículo estarán sujetos a revisiones periódicas y podrán ser actualizados por el Banco Central del Paraguay, dependiendo de las condiciones imperantes en el mercado y las necesidades de promover la inclusión financiera. 

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