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15 de noviembre de 2024

Seguridad social: ¿En qué consisten las actualizaciones planteadas en materia de jubilaciones y pensiones del IPS?

Mitigar los riesgos de desequilibrios financieros en los fondos de jubilación, salud y maternidad del Instituto de Previsión Social (IPS), es el objetivo del Ejecutivo al presentar al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica disposiciones del régimen legal de la entidad previsional.

Mitigar los riesgos de desequilibrios financieros en los fondos de jubilación, salud y maternidad del Instituto de Previsión Social (IPS), es el objetivo del Ejecutivo al presentar al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica disposiciones del régimen legal de la entidad previsional.

Una de las principales propuestas es extender el periodo de cálculo para la jubilación de tres a diez años, con el fin de reducir posibles distorsiones causadas por aumentos salariales en los últimos años de vida laboral, evitando así un incremento artificial en el monto de las jubilaciones.

Además, la iniciativa propone un sistema gradual de asignación de recursos adicionales para el fondo de enfermedad – maternidad, fortaleciendo así la capacidad financiera del IPS para cubrir los gastos asociados a estas áreas. Actualmente, la entidad previsional cuenta con 753.777 cotizantes.

El miércoles 13 de noviembre tuvo entrada oficial al Congreso Nacional, específicamente en la Cámara de Senadores, el proyecto de Ley “que sustituye, modifica e incorpora varias disposiciones del régimen legal del Instituto de Previsión Social (IPS)”, presentada por el Poder Ejecutivo a propuesta de la entidad previsional. 

De esta manera, esta es la segunda iniciativa planteada por la administración de Santiago Peña. La primera fue la Ley Nº 7235/2023 “Que reglamenta el rol supervisor del Estado a las entidades de jubilaciones y pensiones, en cumplimiento del artículo 95 de la Constitución Nacional”, actualmente vigente y que tiene como objeto establecer un marco de regulación y supervisión para una debida administración de los recursos financieros y no financieros de las Entidades de Jubilaciones y Pensiones, así como garantizar una gestión adecuada y prudente de estos recursos por parte de los órganos directivos de dichas entidades, con énfasis en la seguridad, liquidez y rentabilidad de los fondos.

En su exposición de motivos, el Ejecutivo afirma que la iniciativa responde a la necesidad de fortalecer y mejorar el sistema de jubilaciones y pensiones del IPS, brindando una mayor seguridad y protección a los afiliados activos, jubilados y pensionados.

Concretamente, el proyecto de Ley pretende adecuar el marco normativo vigente en materia de jubilaciones y pensiones de la mencionada previsional, a los efectos de atender, de mejor forma, tanto las necesidades actuales de los asegurados como las exigencias de sostenibilidad financiera de la institución. “Se trata de lograr, pues, un óptimo equilibrio entre el bienestar de los asegurados y la sostenibilidad financiera”.

El Ejecutivo aclara que las modificaciones propuestas, por un lado, tienen como finalidad adecuar las disposiciones normativas que regulan las condiciones o requerimientos para acceder a los distintos tipos de jubilaciones; y por otro, responden a la necesidad de adaptar el cálculo de las jubilaciones a un esquema que refleje de manera más adecuada la historia salarial de los asegurados. 

La principal modificación planteada es la extensión del período de cálculo a diez años, con el objetivo de reducir la posibilidad de distorsiones ocasionadas por aumentos salariales significativos en los últimos años de vida laboral, lo cual podría repercutir de manera artificial en un monto no adecuado de las jubilaciones y, por ende, poner en riesgo la solvencia financiera del IPS.

En otro orden de cosas, la propuesta, propone un sistema gradual de asignación de recursos adicionales para el fondo de enfermedad – maternidad, fortaleciendo así la capacidad financiera del IPS para cubrir los riesgos asociados a estas áreas. 

MODIFICACIONES

El proyecto planteada que el IPS concederá a sus asegurados las siguientes jubilaciones:

a) Ordinaria.

b) Anticipada.

c) Proporcional.

d) Invalidez por enfermedad común o accidente que no sea de trabajo.

e) Invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional”.

Jubilación ordinaria: Accederá a la misma el asegurado que haya cumplido 60 años de edad o más y tenga como mínimo 25 años de aportes en el Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones. El haber jubilatorio que le corresponderá será el 100% del promedio de los últimos 120 meses de salarios declarados y registrados, anteriores al último aporte.

Jubilación anticipada: Accederá a la misma asegurado que haya cumplido como mínimo 55  años de edad y tenga, al menos, 30 años de aportes en el Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones. El haber jubilatorio que le corresponderá será el 80% del promedio de los últimos 120 meses de salarios declarados y registrados, anteriores al último aporte. Este porcentaje aumentará a razón de 4 p.p. (cuatro puntos porcentuales) por cada año adicional que el asegurado sobrepase los 55 (cincuenta y cinco) años de edad en el momento de solicitarlo, hasta los 59 (cincuenta y nueve) años de edad.

Jubilación proporcional: Accederá a la misma el asegurado que se encuentre retirado de la actividad laboral y haya cumplido 65  años de edad o más y tenga como mínimo 15 años de aportes, reconocidos en el Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones. El haber jubilatorio que le corresponderá será, para 15 años de aportes, el 60% del promedio de los últimos 120 meses de salarios declarados y registrados anteriores al último aporte. Esta jubilación será proporcional al tiempo de aportes efectivamente realizados.

Jubilación por invalidez causada por enfermedad común o por accidente que no sea de trabajo: se compondrá de un monto base igual al 50% del promedio de los últimos 120 meses de salarios declarados y registrados, anteriores a la declaratoria de invalidez y, de aumentos que ascenderán a 1,5 p.p. de dicho monto por cada año de aporte que sobrepasen los 3 años de aportes, hasta totalizar el 100%. 

Jubilación por invalidez causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional: se determinará conforme a la tabla valorativa de incapacidades, la tabla de porcentaje de jubilación y el salario mensual promedio de los 120 meses anteriores al inicio de la incapacidad.

En el proyecto también se plantea que el aporte patronal del 2,5% establecido en el Artículo 17 del Decreto Ley N° 1860/1950 será destinado gradualmente al Fondo de Enfermedad y Maternidad del Instituto de Previsión Social (IPS) durante un plazo de cinco años, con un aumento anual de 0,5 puntos porcentuales a partir del año fiscal siguiente a la promulgación de esta ley.

El IPS actuará como agente recaudador y transferirá mensualmente al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la diferencia del porcentaje que no se destine a su propio presupuesto.

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