De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en Paraguay un aproximado de 1.700.000 trabajadores asalariados tienen derecho a recibir el aguinaldo, antes del 31 de diciembre.
Cabe mencionar que el aguinaldo es un derecho del trabajador y una obligación por parte del empleador, conforme estipula el artículo 243 del Código Laboral, tanto para el sector público como el sector privado.
En este marco, es importante recordar que todos los trabajadores en relación de dependencia ya sea esta formal o informal del sector público y privado tienen derecho a cobrar aguinaldo.
Aquellos trabajadores que no estén inscriptos al registro de la seguridad social, también deben acceder al aguinaldo.
Para calcular el monto correspondiente, se debe sumar todo lo percibido por el trabajador a lo largo del año, esto incluye salarios, horas extras, comisiones y otros, dividirlo por 12 (que son los doce meses del año) y se obtiene el monto a percibir en concepto de aguinaldo.
El Ministerio de Trabajo también recuerda, que si una persona trabajó menos de doce meses en el año, igual le corresponde el aguinaldo proporcional por el periodo trabajado.
También es importante que los trabajadores entiendan que la bonificación familiar, el permiso por maternidad, los reposos médicos y viáticos, son beneficios que están excluidos del cálculo de aguinaldo.
Por otro lado, aquellos trabajadores que emiten factura legal y se desempeñan bajo un vínculo de dependencia o subordinación con su empleador, también tienen derecho a cobrar aguinaldo, debido a que puede tratarse de un caso simulación o relación laboral “encubierta”, por tanto, le corresponde cobrar aguinaldo.
Por su parte, no corresponde el pago del aguinaldo para los trabajadores independientes, es decir, aquellos que no tienen una relación de subordinación laboral directa, sino que prestan servicios específicos, generalmente con pago por proyecto o trabajo realizado.
¿QUÉ PASA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO?
Otro punto destacado es que la fecha tope para el pago del 13° salario, es antes del 31 de diciembre de cada año, establecido en el artículo 243 del Código Laboral.
Respecto al fraccionamiento del pago del aguinaldo, esta es una práctica que no está regulada, pero tampoco prohibida. Por lo tanto, el Ministerio de Trabajo explica que se puede fraccionar siempre y cuando sea en acuerdo del trabajador y se pague la totalidad antes del 31 de diciembre.
También hay que señalar, que conforme al artículo 245 del Código Laboral, que el aguinaldo es inembargable. Esto significa que no puede sufrir ningún tipo de descuento ya sea por la empresa empleadora o las entidades financieras y debe ser abonado en su totalidad.
El 13° salario del año, tiene un carácter monetario, es decir, no puede pagarse con vales de compras, canastas de alimentos, días libres y ni con ningún otro tipo de beneficio, sino exclusivamente con dinero.
Para las personas que sufran la falta de pago del aguinaldo o descuentos irregulares, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tienen habilitada una unidad para denuncias en su sede central (Herrera y Paraguarí, Asunción), y en todas las oficinas regionales.
El horario de atención para denuncias es de lunes a viernes, de 07:00 a 15:00 horas. También se puede llamar al teléfono (021) 729-0100 o escribir al WhatsApp (0993) 308- 100. La denuncia puede ser nominal o anónima. Un dato adicional importante es que en la página web www.mtess.gov.py del Ministerio de Trabajo, está disponible la calculadora de aguinaldos.
La institución también recuerda a los trabajadores que no es necesario contratar un abogado para denunciar incumplimiento del derecho al aguinaldo ya que los servicios del Ministerio son completamente gratuitos.
Una vez que se recibe la denuncia, se abre una instancia de mediación para asegurar que el trabajador reciba su pago. En caso de incomparecencia de la patronal, se remite el caso a fiscalización. La falta de pago del aguinaldo es pasible de multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador vulnerado en su derecho.
En ese sentido, la ministra de Trabajo Mónica Recalde había mencionado en entrevista con MarketData, que este año se realizaron más de 40 fiscalizaciones a empresas donde no se llegó a ningún arreglo.
Así mismo recordó que en enero de 2024, se incrementaron los números de denuncias de parte de trabajadores a sus empleadores por no abonar el aguinaldo correspondiente.
La gente debe aprender a recurrir a las instituciones competentes para solucionar los conflictos que existan. Asimismo, no importa si transcurrieron 15, 20 días, un mes o dos meses en que vos tengas tu aguinaldo en tu cuenta, el banco no te puede descontar y en caso de que eso ocurra, también se debe denunciar”, explicó la ministra.