Los denominados sujetos obligados de ahora en más deberán exigir a sus futuros clientes el comprobante de inscripción de sus beneficiarios finales, en el registro de beneficiarios finales administrado por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales del Ministerio de Hacienda.
Esta orden fue establecida por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), a través de la Resolución Nº 202/2020, firmada por el titular de dicha Secretaría, Carlos Arregui.
Son considerados sujetos obligados en la Ley N° 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, los bancos, las financieras, compañías de seguro, casas de cambio, sociedades y agencias de valores (bolsas de valores), sociedades de inversión y sociedades de mandato.
Asimismo, aparecen en esta lista las administradoras de fondos mutuos de inversión y de jubilación, las cooperativas de crédito y de consumo, las firmas que explotan juegos de azar, inmobiliarias, las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), casas de empeño y cualquier otra persona física o jurídica que se dedique de manera habitual a la intermediación financiera, al comercio de joyas, piedras y metales preciosos, de objetos de arte, antigüedades, o a la inversión filatélica o numismática.
La Seprelad explica que el comprobante de inscripción deberá ser requerido por los sujetos obligados al momento de establecer nuevas relaciones comerciales o financieras. También, cuando procedan a actualizar los datos de los clientes ya existentes, en el marco de sus procesos de verificación y monitoreo.
“Esta medida se toma en base a la Recomendación Nº 24 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que dispone que los países tienen que tomar medidas que impidan el uso indebido de personas jurídicas para el LA/FT (lavado de activos y financiamiento del terrorismo) y asegurar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas”, detalla.
Agrega que con esto se busca facilitar el acceso a la información a las instituciones financieras y APNFDs (Actividades y Profesiones No Financieras Designadas).
Esta nueva exigencia también obedece a la Recomendación Nº 25 de Gafilat, en la cual se exhorta a los países a garantizar que se cuente con datos precisos y oportunos sobre fideicomisos, que incluyan información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, y todas aquellas a las que las autoridades competentes puedan tener acceso. Con esta recomendación se busca posibilitar que las instituciones financieras y APNFDs, logren realizar los controles sobre el beneficiario final.
Otros motivos. La Seprelad argumenta, además, que la normativa fue expedida en respaldo a la Ley N° 5895/17, donde se determina que deben ser incorporados mecanismos de transparencia dentro del régimen de funcionamiento de las sociedades constituidas por acciones, con el objeto de contar con datos sobre beneficiarios finales y tener el control acerca de las personas jurídicas que operan dentro del sistema.
Las personas jurídicas y estructuras jurídicas que están obligadas a tener un registro de sus beneficiarios finales son: las Iglesias y confesiones religiosas, las Universidades, asociaciones que tengan por objeto el bien común, y las asociaciones inscriptas con capacidad restringida.
También las fundaciones, cooperativas, las sociedades anónimas, las sociedades simples, las sociedades colectivas, las sociedades en comandita simple, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita por acciones, las sociedades constituidas en el extranjero y las empresas por acciones simplificadas.