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25 de noviembre de 2024

Especifican mecanismos de control anti lavado para clientes de bajo riesgo en casas de cambio

La aplicación de la nueva normativa en las operaciones cambiarias generó controversia entre clientes e internautas, así como cierto nivel de confusión. La Seprelad aclaró los límites del régimen simplificado, que es para las transacciones menores y de usuarios ocasionales del sistema.

Ante el inicio de la aplicación de la Resolución 248/20 de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) – que modifica los protocolos a seguir por las casas de cambio para sus actividades y reconocimiento de clientes -, se generó toda una discusión en el mercado local. 

Varios fueron los usuarios e internautas que consideraron esto como un abuso y hasta una falta a la privacidad, ya que el volumen de información solicitada es mucho mayor a lo que históricamente se solicita. Además, denunciaron que los “cambistas” particulares compran y venden divisas sin ningún tipo de control. 

En este sentido, la Seprelad emitió un comunicado oficial en el que busca aclarar cuáles son las prerrogativas del régimen simplificado de debida diligencia del cliente para este tipo de operaciones. Además de este régimen, existen el general (intermedio) y el ampliado (para operaciones de gran porte). 

Todos los regímenes poseen particularidades específicas, estando cada uno de ellos enfocados a la clasificación de los clientes en base a las conclusiones resultantes de los análisis de riesgos realizados por el Sujeto Obligado – en este caso, las casas de cambio -. 

El régimen simplificado puede ser aplicado a aquellos clientes que hayan sido calificados como de “riesgo bajo”, y que realicen operaciones teniendo en cuenta ciertas características.

Parámetros 

Los clientes que realicen operaciones en un plazo de un año que en su conjunto no superen los cuatro jornales (unos G. 340.000 o alrededor de USD 50, al cambio actual) deben declarar solamente el nombre y el apellido, el documento de identidad y la nacionalidad. 

Una vez que el cliente supere el monto de cuatro jornales mínimos, el mismo puede continuar operando bajo el régimen simplificado, debiendo únicamente requerirse los demás datos que sean aplicables al criterio del manual de procedimientos antilavado de la casa de cambios. 

También ingresan dentro del régimen simplificado las operaciones que de una única vez sean de hasta tres salarios mínimos (unos G. 6.350.000 aproximadamente, o unos USD 907), pero con una mayor provisión de información como número de teléfono, ocupación; y para el caso de personas jurídicas, la razón social, identificación de los mandatarios y la actividad económica. 

Otra modalidad de ingreso al régimen simplificado de provisión de información anti-lavado de activos es el de operaciones que, sumadas en el último trimestre, no superen el equivalente a seis salarios mínimos, es decir, G. 12.600.000 aproximadamente (o USD 1.800). 

Los datos que se deben declarar por parte del cliente son los mismos requeridos para el supuesto de operación única de hasta tres salarios mínimos, descritos anteriormente. 

Una vez superados los parámetros precedentes, el sujeto obligado (casa de cambio, en este caso) debe verificar las condiciones del cliente, y eventualmente adecuar su perfil, asignándole al Régimen General de Debida Diligencia, o inclusive al ampliado para las operaciones mayores.

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