El Poder Ejecutivo anunció el decreto que reglamenta la Ley No. 6628 de Arancel Cero, promulgada en noviembre del año pasado.
De esta manera, ya rige la gratuidad en cursos de admisión y grado en universidades públicas; así como en otras instituciones como el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, Nacional de Salud e institutos de formación del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).
Sin embargo, esta gratuidad tiene ciertas restricciones, ya que solamente rige en plenitud para aquellos estudiantes egresados de de colegios públicos o privados subvencionados.
Para el caso de los alumnos de instituciones privadas, será un requisito obligatorio acreditar una situación de vulnerabilidad que impida pagar los aranceles correspondientes. El Ministerio de Desarrollo Social es la institución encargada de acreditar la situación de vulnerabilidad, que será obtenida a partir de los datos declarados por el postulante en el Registro Social de Hogares.
Además, en el decreto se establece que esta gratuidad no podrá ser otorgada a los estudiantes que sobrepasen los cincos años de egresados de la educación media, contados desde el momento de la solicitud de admisión. Tampoco será otorgado a quienes hayan sido admitidos luego de un número de intentos consecutivos o alternados, establecida por cada institución.
Cabe destacar que el cumplimiento de esta eliminación de los aranceles supone que el 7% de los recursos del Fondo Nacional de Inversión Pública (Fonacide), otorgadas a las universidades públicas del país y similares, serán distribuidos según la normativa y de acuerdo con lo dispuesto en el Presupuesto General de la Nación (PGN).
Por otra parte, durante la carrera de grado y a fin de continuar con el beneficio señalado, el estudiante no deberá sobrepasar dos años el periodo establecido en el proyecto académico o currículo de cada carrera.