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28 de diciembre de 2024

Prorrogan vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas relacionadas a las exportaciones de bienes

A través de la Resolución N° 116/2022, la Administración Tributaria informó que dispuso, de manera excepcional, la extensión de plazo para presentar las Declaraciones Juradas Informativas (DJI) de las exportaciones de bienes afectados en el ejercicio fiscal 2022.

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) decidió prorrogar las fechas de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas de las exportaciones de bienes afectados por el numeral 7, del Art. 38 (DJI-Num 7), de la Ley N° 6380 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.

Dicha disposición tendrá incidencia sobre los envíos realizados en el ejercicio fiscal del 2022, conforme a los plazos establecidos por la Administración Tributaria, en donde detallaron que las exportaciones realizadas en los tres primeros meses del año (Enero,febrero y marzo), comparecerán en el mes de septiembre del 2022

A su vez, los envíos realizados en el segundo trimestre (Abril,mayo y junio) se presentarán en el mes de octubre de este año, mientras que los meses de julio, agosto y septiembre serán en noviembre del 2022 y los meses restantes se realizarán en diciembre del corriente año.

Fuente: SET.

Por otra parte, en dicha resolución se aclara que la presentación de la DJI-Num 7 correspondiente a las exportaciones de los bienes afectados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley, realizadas a partir de diciembre 2022, se efectuará de conformidad a lo previsto en el artículo 12 de la Resolución General N° 86/2021, modificado por el artículo 17 de la Resolución General N° 115/2022.

Acerca de la Declaración 

Cabe señalar, que a través del artículo 12 de la Resolución General N° 86/2021, se dispuso la presentación de una Declaración Jurada Informativa (DJI) por parte de los contribuyentes que realicen exportaciones de los bienes afectados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6380/2019.

La cual debe ser presentada al mes siguiente de realizadas las exportaciones, de acuerdo al plazo previsto en el Calendario de Vencimiento DJI, a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”, utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.

Que con el fin de que los contribuyentes adecuen sus sistemas informáticos y que la Subsecretaría de Estado de Tributación realice capacitaciones  que aclaren y faciliten la presentación de la Declaración Jurada Informativa (DJI) por parte de los contribuyentes que realicen exportaciones de los bienes afectados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6380/2019, resulta necesario prorrogar el plazo de vencimiento para la presentación de las DJI-Num 7 correspondientes a las exportaciones realizadas en el ejercicio fiscal 2022.

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