El Impuesto al Valor Agregado (IVA) juega un papel crucial en la economía paraguaya, afectando a una amplia gama de transacciones comerciales y de servicios.
Este impuesto no solo impacta a empresas y profesionales independientes que prestan servicios, también es una herramienta clave para la recaudación local de impuestos y el financiamiento de proyectos públicos. En este artículo, exploramos qué es el IVA, sus principales contribuyentes, las tasas aplicables y las oportunidades que ofrece para la deducción de gastos.
¿QUÉ ES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)?
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto a las compras/venta de bienes situados en el país, las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional (excluidos los prestados en relación de dependencia) y la importación de bienes.
Para la aplicación del IVA no se tiene en cuenta el lugar donde se haya celebrado el contrato, el domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como quien los reciba y del lugar de donde provenga el pago, según el Art. 80 de la ley N° 6380/19.
¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES DEL IVA?
Personas físicas (servicios personales, profesionales y arrendamiento).
Empresas unipersonales (incluida la enajenación de bienes del activo).
Entidades privadas en general (sociedades, asociaciones, cooperativas, fundaciones, consorcios de obra pública).
Sucursales, agencias o EP.
Estructuras jurídicas transparentes.
Contribuyentes del INR.
Importadores habituales y casuales.
Entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.
¿CUÁLES SON LOS GASTOS DEDUCIBLES PARA SERVICIOS PERSONALES Y PROFESIONALES?
La persona física prestadora de servicios personales y profesionales que no esté en relación de dependencia podrá deducir el IVA crédito, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 89 de la ley.
En todos los casos, la deducción del IVA crédito sólo podrá efectuarse cuando:
– El mismo provenga de bienes o servicios que están afectados directa o indistintamente a las operaciones gravadas por el impuesto.
– Representen una erogación real.
– El comprobante que lo respalde identifique el nombre o razón social, su identificador RUC, la indicación precisa y detallada del bien o servicio adquirido y los demás requisitos legales y reglamentarios.
– Salud personal.
– Alimentos, incluidas las bebidas no alcohólicas. En este concepto el contribuyente podrá deducir hasta el treinta por ciento (30 %) del IVA crédito incluido en los comprobantes de compras referidos a estos bienes.
– Capacitación o especialización que guarde relación con el servicio que presta.
– Servicios de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, alcantarillado, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones destinados exclusivamente a la prestación del servicio gravado.
– Arrendamiento de oficina, así como su mantenimiento, remodelación o refacción.
– Útiles y mobiliarios de oficina, equipamiento profesional y herramientas.
– Vestimenta acorde para el ejercicio de la profesión u oficio.
– Repuestos, lubricantes, mantenimientos, reparaciones y seguros de los autovehículos destinados exclusivamente a la prestación del servicio.
– Subcontratación de servicios profesionales destinados exclusivamente para la prestación del servicio gravado.
¿CUÁLES SON LAS TASAS DEL IVA?
Tasa del 5%:
– Arrendamiento inmobiliario exclusivo para la vivienda.
– Enajenación de bienes inmuebles.
– Productos de la canasta familiar.
– Productos agrícolas, hortícolas y frutícolas.
– Productos pecuarios.
– Productos farmacéuticos .
Tasa del 10%:
– Arrendamiento Inmobiliario para comercios.
– Demás productos.
¿CUÁNDO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN JURADA?
El contribuyente del IVA deberá utilizar para la liquidación del Impuesto, el Formulario N° 120 V4, siendo el código de obligación 211. El referido formulario debe ser presentado mensualmente a efectos de la liquidación del citado Impuesto, de acuerdo a las fechas de vencimiento establecidas en el calendario perpetuo de vencimiento.
La liquidación será mensual a través del Formulario N° 120 V 4 (IVA débito – IVA crédito). Se exonera el IVA a los servicios de transporte público de pasajeros, cuyo itinerario total de ida y vuelta no supere 100 km. La no devolución del IVA por las operaciones de exportación de productos agrícolas en estado natural.