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29 de abril de 2025

Cobros indebidos en servicios suspendidos: ¿qué propone el proyecto para proteger a los usuarios de telecomunicaciones?

En el Senado fue presentado un proyecto de ley que busca establecer reglas claras para impedir que las empresas de telecomunicaciones facturen durante períodos de suspensión del servicio por falta de pago, protegiendo así los derechos económicos de los consumidores y promoviendo la transparencia, según explicó el legislador Rubén Velázquez, impulsor de la iniciativa.

En el Senado fue presentado un proyecto de ley que busca establecer reglas claras para impedir que las empresas de telecomunicaciones facturen durante períodos de suspensión del servicio por falta de pago, protegiendo así los derechos económicos de los consumidores y promoviendo la transparencia, según explicó el legislador Rubén Velázquez, impulsor de la iniciativa.

Entre las principales disposiciones, se contempla la prohibición de facturar durante la suspensión del servicio, la obligación de notificar fehacientemente al usuario antes de interrumpir el servicio y la regulación de los cargos por reconexión. Además, se prevén sanciones para las empresas que incumplan la ley, incluyendo multas y la devolución de cobros indebidos.

El pasado 23 de abril en la Cámara de Senadores fue presentado el proyecto de Ley «Que regula la facturación de servicios de telecomunicaciones durante la suspensión por mora y protege a los usuarios de cobros abusivos», impulsado por el senador Rubén Velázquez con apoyo del legislador José Oviedo. 

Según la exposición de motivos, la iniciativa legislativa surge ante la creciente preocupación por las prácticas de facturación de proveedores de servicios que, aun durante la suspensión del servicio por mora del usuario, continúan emitiendo facturas por el costo total o parcial del mismo, sin que exista la correspondiente contraprestación. 

Añade que esta práctica afecta a una amplia gama de servicios, pero se evidencia con particular gravedad en el sector de las telecomunicaciones y el acceso a internet, donde la esencialidad del servicio y la frecuencia de la facturación exigen una especial protección al usuario. 

En otra parte de la exposición de motivos se menciona también que si bien la Ley N° 1.334/98 «De Defensa al Consumidor y del Usuario» establece principios generales de protección al consumidor, se requiere una regulación específica para los servicios de suministro continuo, a fin de evitar abusos y garantizar la equidad en estas transacciones comerciales. 

De esta manera, la ley busca llenar este vacío legal estableciendo reglas claras y precisas sobre la facturación durante la suspensión del servicio, promoviendo la transparencia y la buena fe contractual, y asegurando que el interés de los particulares no prevalezca sobre el interés general.  

El senador Rubén Velázquez, impulsor del proyecto de ley en comunicación con MarketData explicó que la iniciativa surge ante la falta de normativas específicas que protejan a los usuarios de cobros indebidos. 

«Durante los períodos en que el servicio de telefonía móvil o internet está suspendido por falta de pago, las empresas siguen emitiendo facturas como si el servicio continuará presentándose, lo cual es un abuso que queremos evitar», manifestó.

Entre las principales disposiciones del proyecto, se establece la prohibición de facturar durante el tiempo en que el servicio esté interrumpido, además de la regulación del cargo por reconexión, que no podrá superar el 10% del costo mensual del servicio. En este punto, Velázquez detalló que este cobro, en casos particulares como el del router provisto por la empresa, podría justificarse de manera limitada, dado que el dispositivo sigue en poder del cliente.

No obstante, el legislador señaló que el proyecto de ley aún está abierto a ajustes técnicos y será sometido a audiencias públicas y mesas de trabajo para su perfeccionamiento. Además, indicó que la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco) podría ser la autoridad encargada de supervisar el cumplimiento de la normativa una vez sancionada, junto con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

Según aseguró Velázquez, existen numerosas denuncias de usuarios ante Sedeco y otras oficinas de defensa del consumidor municipales sobre facturación indebida y altos costos de reconexión. «Más de 250.000 personas ya expresaron su apoyo a este proyecto y compartieron sus experiencias negativas», señaló, subrayando que el acceso a servicios de telefonía e internet se ha vuelto esencial, tanto para estudiantes, trabajadores como para emprendedores.

“Es un proyecto de ley que busca paliar de alguna forma una situación que no está bien reglamentada o la ley expresamente no se refiere a ello. A través de un marco normativo establecer un orden jurídico que ofrezca una protección al usuario fundamentalmente y desde esa perspectiva ofrecer reglas de juego bien claras y que a partir de ahí también tanto las prestadoras tengan una seguridad jurídica como así también los usuarios de telefonía móvil e internet”.

DETALLES DEL PROYECTO DE LEY

De acuerdo a la iniciativa, la ley será aplicable a todas las empresas proveedoras de servicios de telefonía fija, telefonía móvil, acceso a internet y televisión por cable que operen en el territorio nacional, sin importar su naturaleza jurídica o volumen de clientes.

En el tercer artículo estipula que las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones y acceso a internet no podrán facturar, cobrar ni acumular cargos por el servicio básico mensual, ni por ningún otro cargo fijo o variable, durante los períodos en que el servicio se encuentre total o parcialmente suspendido debido a mora en el pago por parte del cliente.

Las empresas deberán notificar al usuario, de manera clara, fehaciente y por escrito, con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha prevista para la suspensión total o parcial del servicio por mora.

El proyecto señala que la notificación deberá indicar: la fecha exacta en que se procederá a la suspensión del servicio, el o los servicios específicos que serán objeto de suspensión, el importe total endeudado y el detalle de los conceptos incluidos en la deuda. 

Igualmente, los medios disponibles para regularizar la situación de mora, el derecho del usuario a presentar reclamos ante la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco) en caso de disconformidad. 

En lo que respecta a la rehabilitación del servicio menciona que una vez regularizada la situación de mora por parte del usuario, la empresa deberá restablecer el servicio en su totalidad y en las mismas condiciones previas a la suspensión, dentro de las 24 horas hábiles siguientes.

El proveedor podrá cobrar un cargo por reconexión, el cual deberá ser razonable y estar previamente informado al usuario de manera clara y destacada en el contrato de adhesión. Se presumirá irrazonable todo cargo que exceda el 10% de la tarifa básica mensual del servicio reconectado. 

SANCIONES

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será sancionado por la autoridad de aplicación conforme a lo establecido en la legislación vigente de protección al consumidor, incluyendo, pero no limitándose a:

  • Multas pecuniarias graduadas según la gravedad de la infracción, el perjuicio causado a los usuarios y el volumen de facturación del proveedor. 
  • La devolución al usuario de los montos indebidamente cobrados, con los intereses correspondientes a la tasa máxima permitida por la ley. 
  • La suspensión temporal o definitiva de la comercialización de determinados planes o servicios. 
  • La publicación de la resolución sancionatoria en medios de comunicación, a costa del proveedor.

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