Por Econ. Dulce Areco
De acuerdo con la Constitución Nacional del Paraguay, las Municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos. Es decir, estos órganos son personas jurídicas de derecho público, creadas por el Estado, con competencia para dictar y aplicar su propia normativa a fin de cumplir con sus funciones establecidas.
Bien mencionado esto,las municipalidades siguen el mismo proceso de Contratación que las demás entidades públicas, aunque existen algunas diferencias.
De acuerdo al Título Octavo de la Ley Orgánica Municipal N° 3966/10, citando al artículo 209, “Las contrataciones públicas, que realicen las municipalidades, se regirán por las disposiciones de la Ley N° 2.051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
Por otro lado, el artículo 210 de dicha ley menciona que las informaciones que suministren las municipalidades sólo serán a efectos de garantizar la transparencia y el acceso público a la información. Sin embargo, esto no implica que las compras municipales estén sujetas a aprobaciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Siguiendo con el régimen de contratación municipal, la iniciativa contractual o el proceso de contratación deberá ser iniciado por la Intendencia Municipal. Esta última deberá solicitar a la Junta Municipal la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente, así como la autorización para realizar llamados a Licitación Pública o Licitación por concurso de ofertas.
En cuanto al pliego de bases y condiciones, la Junta Municipal tendrá un plazo máximo de treinta días para aprobar, modificar o rechazar. Caso contrario, pasado este tiempo y de haberse mantenido en silencio la Junta Municipal, será considerado como aprobación automática.
La adjudicación municipal
La adjudicación corresponde a la Intendencia Municipal. Entiéndase la adjudicación de acuerdo a la Ley N° 2051/03 como el “acto administrativo unilateral que resuelve la licitación, determinando a la oferta más conveniente, que podrá suscribir el contrato”.
La aprobación de este acto administrativo corresponde a la Junta Municipal. Si no se expidiere en el plazo de veinte días computados desde la recepción de los antecedentes del caso, se considerará que ha habido una aprobación automática. Tanto la Junta como el Intendente Municipal deberán requerir el dictamen del Director Jurídico antes de aceptar, suscribir o rescindir cualquier contrato.
Se exceptúa a las municipalidades de la obligación de retener la contribución sobre contratos suscriptos prevista en el Artículo 41 de la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
Diferencias de un proceso de contratación
La principal diferencia de un proceso municipal frente a los demás procedimientos que realizan los otros organismos del Estado consiste en que la DNCP, en su labor de ente verificador, a pesar de hallar irregularidades o incongruencias en el mismo, debe proceder a su difusión. Por lo mencionado anteriormente, las Municipalidades sólo comunican sus procedimientos de contratación a la DNCP como es mencionado en la Orgánica Municipal N° 3966/10.
Si por alguna razón la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas encuentra algún tipo de irregularidad, deberá comunicar dicha circunstancia a la Contrataría General de la República y a la respectiva Junta Municipal para que estos órganos ejerzan sus funciones de control pertinentes.
La segunda diferencia importante consiste en la excepción de obligación de retención sobre Contratos Suscriptos. Las municipalidades no tienen la obligación de aportar el 0,4% de los contratos suscriptos a la DNCP acorde a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley N° 2051.
Las compras municipales durante el COVID-19
Luego de un año caótico de la pandemia del Covid-19 y de sonadas irregularidades en las compras municipales, es necesario observar los datos y brindar transparencia a los procedimientos.
En el año 2020, de un total de Gs. 16.673.334.765.296 en materia de adjudicaciones de todas las entidades públicas, corresponde a las Municipalidades un monto de Gs. 1.428.988.640.693 y representa un 8,6% del total.
Montos Adjudicados por Municipalidades en guaraníes
Año 2020
En el gráfico anterior se puede observar las 15 Municipalidades con mayores montos de adjudicaciones en el año 2020. Entre las Municipalidades con mayores montos de adjudicaciones se encuentran Asunción, Ciudad del Este, Salto del Guairá, Fernando de la Mora y Pedro Juan Caballero.
Cantidad de Adjudicaciones Municipales por Modalidades
Año 2020
Ahora bien, en cuanto a modalidades, la mayor parte de los procesos municipales se han desarrollado mediante la Contratación Directa (menos de 2000 jornales mínimos); seguidamente, la modalidad Concurso de Ofertas (más de 2000 jornales mínimos). En una menor cuantía se encuentran las contrataciones vía excepción, la licitación pública nacional e internacional, así como la locación de inmuebles.
En cuanto a las denominadas compras Covid o compras realizadas en el marco de la pandemia del COVID-19, de un total de Gs. 766.657.475.257 de adjudicaciones en el año 2020, unos Gs. 46.484.306.814 corresponden a las Municipalidades del país, de acuerdo con datos del Sistema de Información Estadística (SIE) del Portal de la DNCP.
Montos Adjudicados de las Municipalidades por Categorías en guaraníes
Año 2020
Categoría | Monto Adjudicado |
Construcción, Restauración, Reconstrucción o Remodelación y Reparación de Inmuebles | 423.281.571 |
Equipos, Productos e instrumentales Médicos y de Laboratorio. Servicios asistenciales de salud | 1.588.141.000 |
Maquinarias, Equipos y herramientas mayores – Equipos de transporte | 231.080.000 |
Materiales e insumos eléctricos, metálicos y no metálicos, plásticos, cauchos. Repuestos, herramientas, cámaras y cubiertas. | 9.800.000 |
Muebles y Enseres | 40.874.440 |
Productos Alimenticios | 39.153.552.643 |
Servicios de ceremonial, gastronómico y funerarios | 4.871.577.160 |
Servicios de Limpiezas, Mantenimientos y reparaciones menores y mayores de Instalaciones, Maquinarias y Vehículos | 166.000.000 |
Total general | 46.484.306.814 |
La mayor categoría u objeto de gasto dentro de las compras Covid ha sido los productos alimenticios; seguidamente, los equipos de salud y los servicios ceremoniales, gastronómicos y funerarios. En una menor cuantía se encuentran la construcción y reparación de inmuebles, las maquinarias y servicios de limpieza.
Comentario final
Para un sistema de compras públicas integral, la transparencia y la eficiencia son principios fundamentales para su funcionamiento, y que las mismas se reflejen en los datos es aún más importante.
En vista de que nuevos equipos tomarán posesión de sus cargos municipales en noviembre de este año, se vuelve necesario que estos se involucren al máximo en el buen manejo de los recursos del país y tengan un excelente conocimiento acerca del Sistema de Compras Públicas.
Finalmente, se insta a seguir involucrando a los ciudadanos como partícipes de estos procedimientos. Exigir una rendición de cuentas sobre sus recursos se ha vuelto una necesidad indispensable en los últimos tiempos, para lograr transparencia, y qué mejor manera de realizar esta labor que a través del conocimiento sobre procedimientos de compras públicas.
Referencias
Portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”
Ley 3966/10 “Orgánica Municipal”Jure, Santiago “La Autonomía Municipal y los Procedimientos de Contrataciones Públicas en la Legislación Nacional”– Revista DNCP.