Este proyecto de ley tiene como objetivo establecer las bases para un sistema preventivo y reactivo que fomente una cultura de rendición de cuentas que reduzca las oportunidades de prácticas corruptas en la administración pública de Paraguay.
¿EN QUÉ ÁMBITO SE APLICA LA LEY?
El ámbito de aplicación de este régimen es amplio y abarca todos los sectores del Estado paraguayo. Incluye particularmente a los tres poderes, el ejecutivo, legislativo y judicial.
Así también, incluye a órganos constitucionales autónomos; de la administración central y descentralizada; entes autónomos y autárquicos; empresas con participación estatal mayoritaria; sociedades anónimas y sociedades de economía mixta, en las que el Estado tenga participación mayoritaria.
Además, se extiende a los gobiernos departamentales y municipales, así como a la fuerza pública. Esta cobertura integral garantiza que ninguna institución pública quede exenta de los mecanismos de control y transparencia que se pretenden instaurar.
¿CÓMO REALIZAR DENUNCIAS CIUDADANAS?
El proyecto de ley incorpora mecanismos que permiten a los ciudadanos denunciar actos de corrupción de manera accesible y segura, para lo cual propone tres modalidades principales, anónimas, con protección de datos del denunciante y nominales.
En el caso del primer modelo, la Contraloría General de la República (CGR) estará obligada a habilitar un sistema que permita la presentación de denuncias sin requerir información personal del denunciante con el fin de proteger la identidad de los denunciantes y fomentar la participación ciudadana.
En la modalidad de protección de datos, la CGR deberá mantener en reserva la identidad del denunciante, que sólo podrá ser revelada a petición del Ministerio Público o mediante una orden judicial. Este mecanismo busca equilibrar la necesidad de confidencialidad con la de seguimiento y finalmente acción judicial, de ser necesario.
Finalmente, el enfoque de denuncias nominales, proporciona datos personales, lo que permite un seguimiento más directo de la denuncia, pero también implica una mayor exposición del denunciante.
¿CUÁLES SON LOS EJES CENTRALES DE LA LEY?
El proyecto se estructura en torno a ejes como la integridad, transparencia y prevención de la corrupción pública. Este primer eje aboga por la implementación de políticas y medidas que promuevan la ética y la transparencia en la gestión pública, para prevenir la corrupción desde sus raíces, estableciendo normas claras y procedimientos que minimicen los riesgos.
En segundo lugar, la recepción y gestión de denuncias contra funcionarios públicos, se centra en la creación de un sistema para la recepción y manejo de denuncias contra empleados de instituciones del Estado con el fin de asegurar que las denuncias sean investigadas de forma rápida y efectiva, garantizando la rendición de cuentas.
En el caso de las alianzas estratégicas con el sector privado, se propone el establecimiento de colaboraciones con el sector privado para promover buenas prácticas en la gestión empresarial y fortalecer la integridad en las relaciones público – privadas.
Finalmente, la coordinación de políticas y medidas a través del Consejo Nacional Anticorrupción, integrado por representantes de los tres poderes del Estado y de otros órganos constitucionales, tendrá la misión de unificar esfuerzos nacionales en la lucha contra la corrupción, asegurando una gestión pública más eficiente y transparente.
¿QUÉ ES EL CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN?
El Consejo Nacional Anticorrupción propuesto en el proyecto de ley será una instancia clave para la articulación de políticas y estrategias anticorrupción a nivel nacional.
El mismo se integrará con representantes de los tres poderes del Estado y otros órganos constitucionales, para generar acuerdos y acciones conjuntas que aborden la corrupción de manera integral y que se traduzcan en una mejora sustancial de la gestión pública en beneficio de todos los ciudadanos.
La independencia del órgano encargado de la prevención de la corrupción es un aspecto central para la efectividad del régimen. Según la convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, este órgano debe operar sin interferencias externas y con total autonomía.
En este sentido, la Contraloría General de la República, al ser un órgano constitucional con independencia garantizada y cuyos titulares sólo pueden ser removidos por juicio político, es vista como la entidad idónea para liderar las políticas de prevención de la corrupción y para gestionar las denuncias con la imparcialidad y rigor necesarios.