El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) reglamentó, mediante la Resolución N.º 1290/2024, el otorgamiento de vacaciones para los trabajadores del sector privado, cuyas relaciones laborales se rigen por el Código Laboral.
Uno de los aspectos destacados de esta normativa es el fraccionamiento de las vacaciones, disponible a solicitud del trabajador.
La disposición se fundamenta en el convenio N.º 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a las vacaciones anuales pagadas, ratificado por Paraguay mediante la Ley N.º 944/64, así como en los derechos y obligaciones establecidos en el Código del Trabajo.
CRITERIOS
De acuerdo con la normativa, el trabajador adquiere el derecho a disfrutar de sus vacaciones al cumplir un año de antigüedad en la empresa. La duración de las vacaciones se establece según los siguientes tramos:
- Hasta 5 años de antigüedad: 12 días hábiles consecutivos.
- Entre 5 y 10 años de antigüedad: 18 días hábiles consecutivos.
- Más de 10 años de antigüedad: 30 días hábiles consecutivos.
Las vacaciones deben iniciar un día lunes o el siguiente día hábil si el lunes fuera feriado, y deben ser otorgadas dentro de los seis meses posteriores a que el trabajador las haya causado.
Con el objetivo de permitir la adecuada planificación, el empleador debe comunicar al trabajador con al menos 15 días hábiles de antelación el periodo de disfrute de sus vacaciones.
Si el trabajador realiza la solicitud, también debe comunicarlo con igual plazo de antelación. En ambos casos, la comunicación debe formalizarse por escrito.
FRACCIONAMIENTO
En cuanto al fraccionamiento, la normativa permite dividir las vacaciones exclusivamente a pedido del trabajador, siempre que no sea inferior a seis días hábiles consecutivos.
Este fraccionamiento no implica la renuncia al tiempo restante de vacaciones, sino que se basa en un acuerdo entre las partes, considerando el consentimiento del trabajador y las necesidades operativas del empleador.
Los trabajadores con derecho a 12 días de vacaciones pueden dividirlas en dos fracciones, mientras que aquellos con derechos a 18 o 30 días pueden hacerlo en hasta tres fracciones.
REMUNERACIONES
En relación con las remuneraciones, el pago correspondiente a las vacaciones debe realizarse antes de su disfrute. En caso de fraccionamiento, el pago se hará de manera proporcional a los días utilizados.
La normativa también permite la acumulación de vacaciones por hasta dos años, siempre a solicitud del trabajador y no por decisión unilateral del empleador.
Además, se establece que las vacaciones sólo pueden interrumpirse ante una necesidad urgente del empleador, debidamente comunicada al trabajador. Esta interrupción no afecta el derecho del trabajador a reanudar el tiempo restante de vacaciones.
PROHIBICIONES
Finalmente, se prohíbe expresamente utilizar permisos de otra índole en sustitución de las vacaciones, ya que ambos beneficios tienen distinta duración y finalidad.
El otorgamiento, pago, acumulación, interrupción, reanudación y fraccionamiento de las vacaciones serán comunicados en el Registro Obrero Patronal (REOP) del MTESS, garantizando de esta manera el cumplimiento de la normativa vigente.