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7 de julio de 2024

Aprueban proyecto de ley que facilita la construcción de pequeñas centrales hidroeléctricas

La Cámara de Diputados en sesión ordinaria, aprobó las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores y sancionó el proyecto de ley de la producción y transporte independiente de energía eléctrica (PTIEE). Este proyecto modifica la normativa vigente con el fin de viabilizar la construcción y funcionamiento de pequeñas centrales hidroeléctricas.

La Cámara de Diputados, en sesión ordinaria de este miércoles, aceptó las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores y sancionó el proyecto de ley “Por el cual se amplía y modifica los artículos 3°,4°, 5°, 12, 13 y 26 de la Ley Nº3.009/2006, De la producción y transporte independiente de energía eléctrica (PTIEE)».

De acuerdo con la exposición de motivos, el presente proyecto pretende realizar modificaciones a la ya existente normativa N° 3.009/2006, con el fin de viabilizar los proyectos de construcción y funcionamiento de generación hidroeléctrica menor también conocido como “Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH).

La propuesta fue presentada en el anterior periodo parlamentario por los diputados nacionales Jorge Ávalos Mariño (PLRA-Paraguarí), Emilio Pavón (PLRA-Concepción), Celso Kennedy (PLRA-Caaguazú) y Fernando Oreggioni (PLRA-Itapúa).

El diputado Ávalos Mariño abogó por la aprobación de la iniciativa, y explicó que la misma tiene como objetivo paliar las deficiencias existentes en la actual Ley 3009, la cual, según explicó, presenta ciertos artículos que generan confusión y falta de seguridad jurídica para las partes involucradas

“Desde su promulgación en el año 2006 hasta la fecha la ley no adquirió efectividad, ya que no existen inversiones que apuesten a la generación y transmisión de energía hidroeléctrica, por lo que estas modificaciones, pretenden otorgar viabilidad a los proyectos de inversión en ese sector energético”, explicó el legislador.

Acotó que la versión Senadores diferencia claramente, las inversiones que serán autorizadas a operar mediante licencia que serán otorgadas por licitación pública internacional.

A su vez, con las modificaciones introducidas por la Cámara Alta, se extienden las exigencias para el transportador de electricidad, con el objetivo de que se haga cargo de los gastos administrativos y legales por expropiación; así como de las obras de mitigación y protección del medio ambiente.

Al mismo tiempo, los cambios obligan a que ciertos recursos percibidos sean destinados a la gestión, protección y conservación de los recursos hídricos.

En cuanto a la solución de controversias del Art. 33, la Cámara de Senadores establece que las disputas que no puedan ser resueltas por el MOPC, a través del Viceministerio de Minas y Energía, serán sometidas a la competencia civil y comercial de los tribunales de la capital de la República del Paraguay.

El referido proyecto de ley queda sancionado y se dispuso su remisión al Poder Ejecutivo para su veto o promulgación.

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