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19 de abril de 2025

Banco Central incrementa 3,6% el capital mínimo exigido para todo el sistema financiero

Mediante una circular, la Superintendencia de Bancos informó un ajuste en el capital mínimo requerido para el sistema financiero. La medida aplica desde este año y con esto, el mínimo para los bancos es de G.67.830 millones mientras que para financieras es de G.33.915 millones.

Para el ejercicio de este año, la Superintendencia de Bancos determinó que el capital mínimo requerido para bancos, financieras, casas de cambios y otros tuvo un incremento en base al cálculo de la inflación. 

El Banco Central informó mediante una circular que la Superintendencia de Bancos, conforme a lo exigido en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al ejercicio 2023 (3,67%),  decidió aumentar el capital mínimo integrado legalmente exigido para las distintas entidades de la siguiente manera:

Registro de Otorgantes de crédito 

En virtud al artículo 4°, literal f) de la Ley Nº 489/95 y sus modificaciones, junto con disposiciones posteriores, como la Resolución N° 7 del 13 de noviembre de 2019, el Banco Central del Paraguay ha decidido incluir a personas físicas y/o jurídicas que otorgan préstamos como sujetos de la Ley N° 861/96 y la Ley N° 5787/16. Se estableció el «Registro de Otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito». La Resolución N° 7 instruye a la Superintendencia de Bancos a llevar a cabo supervisión y control basados en riesgos, con criterios de proporcionalidad para garantizar la transparencia y la conducta adecuada en el mercado financiero. Se destaca la necesidad de un esquema adecuado y prudente para la supervisión y regulación del sector de Otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito, con énfasis en la importancia de un enfoque basado en riesgos. 

Desde el BCP comentan que el objetivo es establecer requisitos claros para garantizar transparencia y eficiencia, contribuyendo a un mercado disciplinado y eficiente, protegiendo los intereses de los beneficiarios finales en el mercado crediticio local.

Modificación de la ley de Burós de Crédito 

En el marco de la Ley N° 6534/2020 de Protección de Datos Personales Crediticios, el Banco Central del Paraguay ha decidido modificar el plazo para el ejercicio de las actividades de servicios de información crediticia en territorio paraguayo, que fue originalmente establecido para el 1 de enero de 2024, el nuevo plazo es el 1 de mayo de 2024. Esta decisión se toma en consideración del proceso en curso de verificación y análisis de documentación requerida para el licenciamiento de los Burós de Información Crediticia, que busca garantizar los derechos de los titulares de datos personales. Se mantiene la vigencia de los demás términos de la Resolución original y se comunica la decisión a las partes correspondientes para su publicación y archivo.

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