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14 de enero de 2025

BCP autoriza a bancos y financieras a operar con Forward de Commodities

La banca matriz habilitó a bancos y financieras locales a operar con Forward de Commodities agrícolas, energéticas y metales, vinculándolos con contrapartes internacionales de primera línea, según la resolución N° 26 emitida en diciembre. Las transacciones deberán cumplir con reglamentos previos, como el Acuerdo Marco ISDA, y contar con la «no objeción» de la Superintendencia de Bancos.

El Banco Central del Paraguay (BCP) emitió la resolución N° 26 a finales de diciembre, permitiendo a las entidades bancarias y financieras del país realizar operaciones de Forward de Commodities (agrícolas, energéticas y metales). Según el documento, estás transacciones podrán realizarse con contrapartes bancarias de primera línea en el exterior y, a su vez, vincularse con clientes locales.

De acuerdo con la resolución, las instituciones del exterior calificadas como de «primera línea» deberán cumplir con los criterios establecidos en la Resolución N° 38, Acta N° 94, del 28 de diciembre de 2016.

El BCP subrayó que estas operaciones deberán ajustarse al Reglamento para Operaciones con Instrumentos Financieros Derivados, aprobado mediante la Resolución N° 12, Acta N° 27, del 9 de mayo de 2017. Asimismo, las entidades interesadas deberán obtener la «no objeción» de la Superintendencia de Bancos, cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en el reglamento vigente.

Para asegurar la transparencia y minimizar los riesgos, las operaciones con bancos internacionales deberán realizarse bajo el Acuerdo Marco ISDA (International Swaps and Derivatives Association INC).

COMPENSACIÓN DE RIESGOS

La resolución también establece que por cada operación realizada con clientes locales, las entidades deberán asumir una posición de cobertura equivalente en monto, plazo y contrato futuro subyacente con un banco de primera línea en el exterior.

Para mitigar riesgos asociados a la variación de precios y al crédito, el BCP dispone que las compensaciones de márgenes sean diarias con las contrapartes del exterior. En el caso de contrapartes locales, las compensaciones podrán realizarse de forma diaria o al vencimiento del contrato, según el análisis particular de cada caso.