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22 de febrero de 2025

Canon 2025 para sujetos obligados: estos son los montos, plazos y sanciones por mora

La Seprelad comunicó que los sujetos obligados deben abonar el canon anual antes del 31 de mayo de este año. Los montos a pagar van desde G. 107.000 hasta G. 8.475.000 en el caso de los bancos.

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) informó que los sujetos obligados deberán abonar el canon anual correspondiente al ejercicio 2025, conforme a la Resolución N° 48 del 10 de febrero de 2025.

Según la entidad, los sujetos obligados deben ingresar al SIRO – Sección Cuentas para descargar sus liquidaciones y acceder a los montos actualizados, plazos e información completa sobre el pago.

En un comunicado, la Seprelad detalló los montos según la categoría de los sujetos obligados. En concreto, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y los Juegos de Azar deben abonar G. 1.056.000, un incremento respecto a los G. 1.017.183 del año pasado. En tanto, las Organizaciones Sin Fines de Lucro en Nivel Segmentación 1 pagarán G. 107.000, frente a los G. 103.091 de 2024.

Las Organizaciones Sin Fines de Lucro en Nivel Segmentación 3 y las Organizaciones Políticas abonarán G. 428.000, un aumento respecto a los G. 412.364 del año anterior.

Los bancos deben abonar G. 8.475.000, lo que representa un incremento de G. 310.309 frente a los G. 8.164.691 del 2024. En la misma categoría están las Financieras, Fiduciarias, Casas de Cambio, Compañías de Seguros, Casas de Bolsa, Bolsa de Valores, Administradoras de Fondos, Cooperativas Tipo A y B, Remesadoras y EMPES, con un pago de G. 4.234.000, superior a los G. 4.082.346 del año anterior.

Las Casas de Empeño abonarán G. 214.000, mientras que las Cooperativas Tipo C, Otorgantes de Crédito Dinerario, Casas de Crédito y empresas de Transporte o Atesoramiento de Valores o Caudales pagarán G. 1.103.000, ambos con aumentos respecto a 2024.

Finalmente, Escribanos, Inmobiliarias, Automotores, Compra-Venta de Joyas, Piedras y Metales Preciosos, y las Organizaciones Sin Fines de Lucro en Nivel Segmentación 2 abonarán G. 321.000, un incremento de G. 11.727 respecto al año anterior. (Ver gráfico)

La entidad informó que los pagos podrán realizarse mediante depósito en ventanilla o transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco Nacional de Fomento N° 000-00-940031/8 – TESORO PÚBLICO-SEPRELAD DTO N° 4561, RUC N° 80007313-4.

Posteriormente, los sujetos obligados deberán cargar en el SIRO – Sección “Cuentas” el duplicado de la boleta de depósito o el comprobante de la transferencia dentro de un plazo máximo de 24 horas, para que el pago sea reconocido y se emita el Comprobante de Ingreso, requisito para finalizar el proceso.

Los sujetos obligados que no realicen el pago antes del 31 de mayo de 2025 deberán abonar un recargo por mora del 2% mensual sobre el importe adeudado. Para los usuarios creados luego del vencimiento, se otorgará un plazo de un mes sin recargo. Transcurrido dicho periodo, se aplicará la misma penalización.

Asimismo, se estableció un periodo de gracia de 15 días corridos desde la vigencia de la resolución, durante el cual los sujetos obligados podrán gestionar la baja de sus registros en la Seprelad, conforme a la Resolución N° 126/2023.

Por último, la entidad sostuvo que las solicitudes de baja presentadas dentro de este plazo en la mesa de entrada institucional quedarán exoneradas del pago del canon 2025, siempre que sean autorizadas por la Dirección General de Supervisión y Regulaciones de la Seprelad.

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