La Cámara de Diputados reunió los votos para aprobar el proyecto de ley “De modernización del régimen de promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado”, en una sesión extraordinaria que tuvo como único punto del día el estudio de esta propuesta.
La iniciativa legislativa fue presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional a inicios del mes de noviembre, con la finalidad de dotar a la Ley de Alianza Público-Privada, vigente desde hace más de una década, de herramientas para una mayor atracción de inversiones.
Entre los cambios más resaltantes se puede citar el aumento del tope de la suma de inversión de proyectos financiados bajo esta modalidad, que pasó de un 2% a un 4% del Producto Interno Bruto (PIB) anual; es decir, unos USD 1.700 millones aproximadamente.
«El monto acumulado de los pagos firmes y contingentes cuantificables netos de los activos o ingresos fiscales que se puedan generar en los respectivos contratos, calculado a valor presente, no podrá exceder el 4% del Producto Interno Bruto (PIB) del año inmediato anterior. De igual forma, el monto asumido de pagos firmes y contingentes cuantificables anualmente no podrá exceder del 0,8% del Producto Interno Bruto (PIB) del año inmediato anterior», refiere el documento.
Además, prevé que el porcentaje de participación del Estado en proyectos de iniciativa privada podrá ser de hasta el 25% del valor presente del costo total del proyecto, con aportes que podrán aplicarse entre las etapas de construcción y de operación y mantenimiento.
Otro punto citado en la ley es que la Administración Contratante podrá modificar unilateralmente el contrato de participación público-privada por razones fundadas de interés público, debidamente respaldadas por dictámenes técnicos.
“En tales casos, la Administración Contratante estará obligada a reequilibrar la ecuación económico-financiera del contrato de participación público-privada, compensando integralmente al participante privado por los daños y perjuicios que eventualmente resultaren de dicha alteración de la ecuación, incluidos todos los costos financieros asociados”, subraya el documento.
En este sentido, el monto máximo de las modificaciones no podrá exceder el 15% del presupuesto final de inversión de la obra o del servicio actualizado. “El cálculo del porcentaje de modificaciones al contrato realizadas unilateralmente es independiente al cálculo del porcentaje de modificaciones realizadas de común acuerdo”.
Así también, la ley establece que la Administración Contratante y el participante privado podrán acordar la modificación de las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en el pliego o con objeto de un mejor aprovechamiento económico del proyecto, mediante la suscripción del correspondiente convenio complementario.
“El monto máximo de las modificaciones no podrá exceder, de común acuerdo, el 30% del presupuesto final de inversión de la obra o del servicio actualizado, según corresponda.El cálculo del porcentaje de modificaciones al contrato realizadas de común acuerdo es independiente al cálculo del porcentaje de modificaciones realizadas unilateralmente”.
POSICIONAMIENTO PRIVADO
El sector privado, a través de la Cámara Vial Paraguaya (Cavialpa), había señalado que esta propuesta se traduce en un mayor involucramiento privado, redefiniendo el rol estatal y los derechos de los proponentes en proyectos de capital mixto.
“Desde el sector privado tenemos siempre la ganas, la visión de poder formar parte de las mesas de trabajo y los diálogos en los cuales se generan las políticas públicas de inversión en infraestructura”.