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16 de septiembre de 2024

Diputados modifica Ley de Consolidación para que docentes puedan recibir aumentos salariales en octubre

La Cámara Baja aprobó la iniciativa presentada por el Ejecutivo, pero con varias modificaciones, por lo que el documento vuelve a la Cámara de Senadores.

El cambio principal permite que los docentes reciban un reajuste salarial en octubre próximo, en cumplimiento del acuerdo al que arribaron con el gobierno anterior.

La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto de Ley de Consolidación Económica y Contención Social, presentado por el Poder Ejecutivo. La propuesta vuelve a la Cámara Alta, que deberá dar el visto bueno a su versión o al documento aprobado en la fecha.

La modificación principal introducida a la iniciativa hace referencia al artículo cuarto -inciso e- que se refiere a la suspensión de aumentos salariales, nuevos nombramientos y promociones no jerárquicas. De este punto quedan exceptuados los docentes, quienes de esta manera tendrán un aumento salarial en octubre próximo si se registra un aumento en la recaudación tributaria, en caso de prosperar la versión aprobada por Diputados.

Específicamente, en la Ley se menciona que quedan exceptuados “los docentes con categorías L y Z del Anexo de Personal del Ministerio de Educación y Ciencias, Instituto Nacional de Educación Superior (INAES) e Instituto Superior de Bellas Artes (ISBA), a efectos de dar continuidad a la implementación gradual del Salario Básico Profesional docente”.

Cabe recordar que el año pasado a raíz de la pandemia los docentes no recibieron un reajuste salarial, tal como lo establece la Ley N° 1725/2001 “Que establece el estatuto del Educador”.

No obstante, en el Presupuesto General de la Nación 2021 se estipuló dar continuidad a la implementación gradual del Salario Básico Profesional Docente. En la normativa se detalló que el aumento salarial podrá ser otorgado en el último trimestre del año conforme al aumento de los ingresos tributarios.

Específicamente, si el incremento de los ingresos es superior al 10%, el aumento salarial otorgado podrá ser de hasta el 8%, y si la recaudación es superior al 15%, el reajuste podrá ser de hasta el 16%.

Cabe recordar que el proyecto de Ley de Consolidación Económica prevé la utilización de USD 365 millones, que serán financiados con tres diferentes tipos de fondos: USD 90 millones con reasignación de recursos, USD 25 millones con emisión de bonos del Tesoro a través de la Agencia Financiera de Desarrollo, y USD 250 con aporte del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante un Derecho Especial de Giro (DEG).

Del monto total, USD 262 millones serán destinados a gastos en salud y programas sociales; USD 23 millones para el Instituto de Previsión Social (IPS); USD 10 millones para exoneración de servicios básicos y subsidios a trabajadores independientes.

Así también, se contemplan USD 20 millones en fondos para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) y cuentapropistas; USD 25 millones para el Fondo de Garantías del Paraguay (Fogapy); USD 10 millones para distintas instituciones y USD 15 millones para el Ministerio de Urbanismo, Viviendas y Hábitat, para contrucción de viviendas.

Otras modificaciones

Otra de las modificaciones introducidas fue en el artículo 20 de la iniciativa, sobre la transferencia a las distintas instituciones, y la Cámara Baja estableció que USD 3 millones vayan a la Secretaría Nacional de Emergencia, USD 1 millón al Instituto Paraguayo del Indígena (Indi), USD 1 millón para el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) y USD 3 millones para el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH).

El Senado había estipulado que USD 5 millones sean destinados exclusivamente a las ollas populares y los Diputados establecieron que se destinen al Indi, a la CAH y al MUVH.

Por otra parte, eliminaron los artículos 22 y 38 de la iniciativa. El primero estipulaba que el Ministerio de Educación financie la merienda escolar con los recursos generados por la Ley N° 5819/2017 “Que establece la política automotriz Nacional”, y el otro autorizaba a Ejecutivo a reasignar una porción o el total de los saldos no comprometidos de los contratos de préstamos que hayan sido aprobados por ley.

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