A través del Decreto N° 9065/23, la Presidencia de la República reglamentó la Ley de Presupuesto por Resultados (PpR), en donde se establecen los lineamientos para contribuir a la articulación entre el Presupuesto y las prioridades establecidas por los distintos Organismos y Entidades del Estado (OEE), en el corto y mediano plazo.
Es decir que este instrumento jurídico ayudará a reforzar la planificación institucional para la provisión de bienes y servicios públicos, por lo que representa un gran paso para la gestión pública.
Cabe destacar que esta legislación nace con el fin de relevar las distintas características de los bienes y servicios en cuanto a oportunidad, calidad, cobertura y eficiencia.
Además, con ella se dispone la creación de un sistema de seguimiento de las metas establecidas y con ello el desarrollo de mecanismos para la corrección de desviaciones de metas de los distintos programas públicos contenidos dentro del Presupuesto General de la Nación (PGN).
Por otro lado, se establece la creación del Sistema Nacional de Evaluación, el cual constituye un conjunto de mecanismos y procesos para generar una cultura de evaluación interinstitucional, además de la generación de un registro de expertos en la evaluación de programas.
Así mismo, otra de las innovaciones en cuanto a Políticas Públicas para el logro de los resultados, objetivos y metas de gestiones establecidas es la introducción del “Programa de incentivos y apoyo presupuestario”.
De este modo, con el conjunto de datos generados se proveerá información útil para la toma de decisiones contribuyendo de manera significativa a la transparencia y optimización en el uso de los recursos públicos.
Finalmente, para el establecimiento de mejoras continuas, la Dirección General de Presupuesto se encargará de impulsar el desarrollo y aplicación de los instrumentos necesarios por parte de los Organismos y Entidades del Estado.
Flexibilidad para presentación de comprobantes
Por otra parte, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), recordó que excepcionalmente hasta el 30 de junio de 2023 no constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del Registro de Comprobantes de los períodos fiscales que van de enero a mayo de 2023.
Esta medida, dispuesta por la Administración Tributaria, a través de la Resolución General N°126/2023, forma parte de las nuevas flexibilidades ofrecidas a los contribuyentes en cuanto al Registro de Comprobantes.
Así también, la SET recuerda que sigue vigente hasta el 30 de junio próximo el Régimen Excepcional y Transitorio para la Regularización de Deudas Impositivas con 0% de recargo o interés.