La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) informó que dispuso la implementación de un nuevo módulo en el Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO) para el sector inmobiliario.
Concretamente, a través de la Resolución N° 03/2025, la entidad autorizó la remisión de los Reportes de Operaciones (RO) por parte de las personas físicas o jurídicas dedicadas de forma habitual a la compra-venta de inmuebles, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 201/2020.
Según el documento, los Reportes de Operaciones (RO) deberán ser remitidos trimestralmente, según los plazos establecidos en la resolución. En este sentido, el primer plazo de envío será del 11 al 20 de enero para los RO correspondientes al cuarto trimestre del año anterior. Posteriormente, los RO deberán ser remitidos entre el 11 y el 20 de abril para el primer trimestre del año en curso, entre el 11 y el 20 de julio para el segundo trimestre y, finalmente, entre el 11 y el 20 de octubre para el tercer trimestre del año.
Además, a fin de garantizar la correcta implementación del nuevo módulo, la Sepresad encomendó al Centro de Capacitaciones y Adiestramiento (CECAD) la capacitación sobre el uso del Módulo RO del Sistema SIRO. En los próximos días, se dará a conocer a través de la página web las fechas disponibles para el inicio de las capacitaciones, a fin de asegurar que los Sujetos Obligados puedan cumplir con la nueva normativa de manera adecuada.
La resolución también establece un plazo único para la remisión de operaciones previas. Específicamente los Sujetos Obligados deberán remitir todas las operaciones de compra, venta e intermediación activas hasta el 31 de diciembre de 2024, con fecha límite hasta el 21 de febrero de 2025.
Posteriormente, los Sujetos Obligados deberán cumplir con los plazos trimestrales para la remisión de los Reportes de Operaciones (RO) establecidos en el Artículo 4° de la Resolución N° 03/2025.
Finalmente, la entidad estipula que tanto la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico como la Dirección General de Informática, Tecnología e Innovaciones se encarguen del monitoreo permanente del SIRO. Esto incluye la emisión de instructivos para la remisión de los RO y la actualización de datos proporcionados por los Sujetos Obligados, con el fin de asegurar la calidad y la pertinencia de la información recibida.