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22 de noviembre de 2024

Banco anuncia apelación en sanción impuesta por el BCP

Beltrán Macchi, director de Visión Banco, confirmó que el BCP sancionó a la entidad por supuestas faltas en la gestión de cobranzas. Sin embargo, aseguró que la multa resulta desmedida en cuanto al monto, por lo que anunció que apelarán la decisión. La multa para la entidad supera los G. 2.800 millones, mientras que para los directores 250 millones, según trascendió.

Recientemente se filtró una resolución emitida por el Banco Central del Paraguay (BCP) que consistió en una sanción para el banco Visión y los directores de la entidad. La multa asciende a unos 100 salarios mínimos mensuales, que serían unos G. 260 millones, para los directores; y 1.100 salarios para la entidad, que alcanzan G.2.805 millones. 

La resolución emitida por el BCP, pero que aún no se encuentra en el portal de la banca matriz, fue publicada por el medio digital “Quinto Poder” y comunica que a: “VISIÓN BANCO S.A.E.C.A  y los Señores Humberto Miguel Camperchioli Galeano, Luis Alberto Maldonado Renault, Alexis Manuel Emiliano Frutos Ruiz, Beltran Macchi Salin, Livio Arfajad Elizeche Velázquez, Leonardo Rafael Alfonzo Segovia, Luis Antonio Sosa Ocampo, Cesar Pappalardo Brugada, Dora Ignacia Ramírez De Colmán, José Luis Kronawetter Zarza – Allanamiento Previsto En Los Artículos 89 Y 90 De La Ley N° 489/95 (Nueva Redacción Según Ley 6104/18);

El BCP decide aplicar la sanción de multa de cien (100) salarios mínimos mensuales establecidos para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República, conforme con el Art. 95 inciso b) de la Ley N° 489/95 Orgánica del Banco Central del Paraguay», su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/18 por las faltas relacionadas en el apartado anterior y los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Además especifica que, “por tanto y en atención a la valoración de las conductas de la entidad, realizada en el marco de los principios de proporcionalidad y razonabilidad considerando los atenuantes y agravantes, el  Directorio considera proporcional y con arreglo a derecho, la aplicación de la sanción de multa de 1100 salarios mínimos mensuales establecidos para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República para la persona jurídica conforme con el Art, 94 inciso c) de la Ley N° 489/95 *Orgánica del Banco Central del Paraguay», su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/18, y la aplicación de la sanción de multa 100 salarios mínimos mensuales establecidos para actividades diversas no especificadas de la Capital de República para las personas físicas conforme con el Art. 95 inciso b) de la Ley N° 489/95 *Orgánica del Banco Central del Paraguay», su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/18. 

En comunicación con MarketData, Humberto Colmán, miembro del Directorio del BCP, explicó que el documento de la sanción, una vez terminado el proceso, será publicado en el Registro de Sanciones. Por otro lado, indicó que los detalles de la multa en cuestión no pueden darse a conocer debido a que se encuentra en el ámbito del secreto bancario. 

Banco apelará

También en entrevista con MarketData, Beltran Macchi sostuvo que han seguido las instrucciones de la Superintendencia, reconociendo la falta que se había dado en época de la pandemia y actuando según las sugerencias emitidas por la Superintendencia de Bancos. 

“Esto se dio en la aplicación de las normas que eran específicas para la atención a los clientes en medio de la pandemia y sí, estamos apelando a la sanción, porque creemos que esa es una sanción desmedida para la forma en que se dieron los hechos”, manifestó. 

Macchi asegura que los hechos no tuvieron impacto económico ni para el banco ni para los accionistas de la entidad. De hecho, afirma que fue una aplicación inmediata del criterio que la Superintendencia de Bancos en su tarea de supervisión puso para que el banco lo aplique.

“Reconocimos los hechos, inmediatamente hemos aplicado la sugerencia del Banco Central, o de la Superintendencia de Bancos, y por eso queremos apelar el tema de la multa y la sanción, porque el Banco Central, cuando ocurre algo así, califica el hecho y la calificación del hecho”, añadió. 

Beltran Macchi dijo que el hecho en concreto se da por una falta en la aplicación de medidas específicas que se dictaron durante el contexto de la pandemia para ayudar a los clientes que tenían problemas en el pago de sus deudas, lo cual implicó reconocer algunas previsiones que el propio BCP sugería, lo que aseguró que se hizo de manera inmediata. “Así que claramente hemos respondido en su momento y hoy estamos apelando a esa medida”, aseguró el director.  

Vale mencionar que la apelación de Visión banco la debe realizar ante el Tribunal de Cuentas, del Poder Judicial. 

Este martes, el banco Visión también emite un comunicado, que reprodujo el medio digital Quinto Poder y refiere lo siguiente: 

“En espera de que esta contestación sea considerada como suficiente reconocimiento de todos y cada uno de los hechos mencionados y mi conformidad absoluta con el derecho aplicable; aprovecho esta oportunidad para reconocer el trabajo técnico y profesional de los funcionarios de la Superintendencia de Bancos, en asesorar y acompañar la gestión del banco, el cual nos resulta útil para detectar Oportunidades de mejora continua”, firmado por Beltrán Macchi, director de Visión.

Los últimos datos de la Superintendencia de Bancos reportan que Visión registra una cartera de créditos por valor de G. 5,6 billones, 6% más que en junio del año pasado. Su índice de morosidad, de 7,28%, se ubica entre las más elevadas en el sistema, solamente por debajo del Banco Nación Argentina, que reporta una tasa de 8,5%. 

Los créditos refinanciados, reestructurados y renovados de Visión suman a junio G. 822.795 millones. En cuanto a sus márgenes de rentabilidad, se ubican en 0,80% para el ROA y 7,67% para el ROE.

Con estos resultados, las ganancias que tiene Visión suman G. 28.521 millones, cifra que supera en 5% con relación a junio del año pasado.

Antecedentes 

En el Registro de Sanciones del BCP constan dos casos, en lo que va del año. En primer lugar, el de la Financiera Paraguayo Japonesa, por cobro indebido de comisiones relacionadas a la concesión de préstamos, aplicación de intereses por encima de lo legalmente establecido, contravención a las normas de transparencia de la información  y falsa representación de la situación patrimonial en los estados contables.

Además, para la Caja de Jubilaciones de Empleados de Bancos y Afines (Caja Bancaria), por excusa, negativa o resistencia a la actuación y a las instrucciones o requerimientos de obligada observancia de la SIB, de los supervisores o inspectores o la falta de provisión de documentación solicitado por éstos en forma expresa o fehaciente; también, por el incumplimiento de las medidas correctivas, obligaciones legales o reglamentarias exigidas por la SIB o el Directorio del BCP, salvo que se trate de faltas calificadas como leves por el Directorio del BCP, en resolución de carácter general.

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