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26 de diciembre de 2024

Fecha límite para comunicar creación de asociaciones y ponen fin a reducción del IVA para afectados por la pandemia

Desde la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF), dependiente del Ministerio de Hacienda, informaron que en lo que queda del año se puede acudir a comunicar la creación de asociaciones en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y en el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales.

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), por su parte, informó que desde este mes vuelve a regir el IVA a 10% para los sectores que habían sido particularmente golpeados por la emergencia sanitaria.

La nueva medida rige para aquellas asociaciones constituidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la Resolución DGPEJBF N° 08/2022, es decir, que los sujetos obligados son las asociaciones creadas después de la resolución y que tienen 45 días hábiles desde su constitución.

Para esto último, se deberá considerar la fecha de salida de la inscripción en los registros públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto N°3241/2020 por el cual se reglamenta la Ley N° 6446/2019 “Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay”.

En el marco de las competencias y responsabilidades establecidas en el artículo 14 de la Ley N° 6446/2019, a través de la Circular N° 01/2022, firmada el pasado viernes 16 de septiembre por el director Gerard Roger Benítez Cowan, la DGPEJBF se dirige a aquellas asociaciones afectadas con la entrada en vigencia de la Resolución N° 08/2022.

Respecto a la actualización de datos, rige lo establecido en el artículo 10° del Decreto N° 3241/2020 por el cual se reglamenta la ley N° 6446/2019, “Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay”.

Desde Hacienda señalaron que en caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones dispuestas en la Ley N° 6446/2019, en sus artículos 8° y 9° sobre “Impedimentos y Prohibiciones y Sanciones”, respectivamente, y artículos 12° y 13° del Decreto N° 3241/2020 por el cual se reglamenta la Ley N° 6446/2019.

Regímenes especiales del IVA

Cabe recordar también que, desde el mes de septiembre, la enajenación y la prestación de varios servicios se rigen conforme con la regla general del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Entre estos se encuentran el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales, alojamiento en hoteles, los restaurantes, el abastecimiento de eventos en el mercado local y la enajenación de paquetes turísticos con destino en el país. 

Igualmente, la nueva medida rige para el alojamiento rural, servicio de transporte turístico, de guías de turismo y de organización de eventos. Recordemos que para estas actividades se había recortado a 5% la tasa de IVA, a fin de ayudarlos a sobrellevar los efectos de la pandemia de COVID-19

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