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25 de noviembre de 2024

Preparan decreto para prohibir operar en el sistema financiero a empresas que no canjearon sus acciones

Fernando Benavente, abogado del Tesoro, anunció que para finales de esta semana ya será remitido el proyecto del decreto al ministro de Hacienda y a la Presidencia.

Explicó que las sociedades que no finalizaron el trámite de canje de acciones y no realizaron la asamblea extraordinaria de reducción de capital son las que estarán afectadas también por el bloque del RUC.

La Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF) del Ministerio de Hacienda emitió un comunicado para aclarar puntos respecto a las sanciones de prohibición de operar con entidades que integran el sistema financiero y el bloqueo del Registro Único del Contribuyente (RUC), que afectarán a las Sociedades Anónimas que no cumplan con el canje de acciones.

La cartera fiscal explica que estas medidas empezarán a ser efectivamente aplicadas una vez emitida la reglamentación correspondiente por parte del Poder Ejecutivo, así como la remisión del listado de Sociedades Anónimas que han cumplido dichas normas.

Detallaron que esta disposición va para aquellas Sociedades Anónimas y Personas y Estructuras Jurídicas que se encuentran en incumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes N° 5895/2017, N° 6399/2019 y N° 6446/2019.

En esta línea, la citada dirección y la Abogacía del Tesoro se encuentran trabajando con la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay (BCP), la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y en consulta con gremios del sector financiero. 

¿En qué casos se aplicarán las sanciones?

Respecto a este tema, el abogado del Tesoro Público, Fernando Benavente, explicó a MarketData que en la reglamentación se establecerán los plazos, formas y alcances para la correcta aplicación de las sanciones correspondientes por parte de las entidades que integran el sistema financiero y la Administración Tributaria.

“La Ley establece prohibición de operar en el sistema financiero, ya sea definición de actividades, operaciones activas, pasivas; todo eso conlleva a una definición de cuáles son los productos financieros que abarcan. No es una tarea sencilla, decir simplemente vamos a aplicar lo que dice la Ley, sin definir previamente qué tipo de servicios financieros son los que se encuentran afectados”, comentó Benavente.

Agregó que conformaron una mesa de trabajo con funcionarios de la Superintendencia de Bancos del BCP, donde actualmente se discute la parte financiera, ya que el Ministerio de Hacienda no regula este sector. 

“Hoy lo que estamos es en una definición, en un decreto donde se va a establecer cuál es el alcance de esta sanción, hasta donde llega, si se pueden abrir nuevas cuentas o no, qué pasa con el dinero, con los productos que ya se tiene abiertos en los bancos, préstamos, tarjetas, emisión de cheques, hay un montón de situaciones que se debe poner de acuerdo el BCP con el sistema financiero”.

Fernando Benavente, abogado del Tesoro Público.

¿Cómo está la adopción del canje de acciones entre las empresas?

Por otra parte, Benavente, al ser consultado sobre si las sociedades que están en incumplimiento pueden o no iniciar el trámite en este proceso, dijo que hoy en día hay dos tipos de sociedades: por una parte, aquellas que “no hicieron absolutamente nada” y que no tienen otro camino más que disolverse y liquidarse. 

“La sanción que les da la Ley es la de liquidarse y disolverse, son todas las sociedades que no hicieron tan siquiera su modificación de estatuto”, indicó. 

Dijo también que hay otras sociedades que sí realizaron su modificación de estatutos, e hicieron parcialmente su canje de acciones, y tenían tiempo hasta el 12 de julio para realizar la asamblea extraordinaria de reducción del capital para que refleje el 100% de las acciones nominativas canjeadas. 

“Ese grupo de sociedades es que desde el 12 de julio van a tener estas sanciones de no operar en el sistema financiero, pero que van a ser levantadas una vez que realice su asamblea extraordinaria de reducción de capital, no es mayor el inconveniente que van a tener. Las otras sociedades sí, ya no van a poder seguir operando en el mercado y lo único que van a poder hacer es disolverse”, reiteró.

En otro momento, el abogado del Tesoro dijo que es difícil estimar el número de cuántas sociedades no iniciaron el trámite de cambio de estatuto, ya que en la Dirección cuentan con datos positivos, es decir, los que sí iniciaron el trámite.

Manifestó que estos datos positivos remitirán al sistema financiero, quienes serán los que revisarán su cartera de clientes, para luego identificar cuáles son los que no cumplieron con las disposiciones y se verán afectados por la sanción establecida en las normativas. 

“No puedo darte un número, pero debe haber un número importante porque muchas sociedades no hicieron ningún trámite porque se olvidaron, tuvieron problemas con el contador, porque el administrador no lo hizo, o porque se pelearon, hay un montón de casos que se van dando en torno a por qué no hicieron los trámites”, aseveró.

Por último, el alto funcionario anunció que estiman que para finales de esta semana ya tendrán el decreto listo para remitir al ministro de Hacienda y a la Presidencia de la República.

Es importante recordar que la Ley N° 6399 que modifica los artículos 3º y 4º de la Ley N° 5.895/2017 “que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones y establece medidas transitorias», y la Ley N° 6446 «que crea el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas» forman parte del paquete de leyes antilavado promulgadas en el 2019, con miras a la evaluación del país por parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat).

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