A través del decreto N° 8634/2022, el Poder Ejecutivo prorrogó el plazo del régimen excepcional y transitorio para la regularización de deudas impositivas, hasta el 30 de junio de 2023.
La referida decisión se tomó con base en la recomendación tanto de la Administración Tributaria como de la Abogacía del Tesoro, del Ministerio de Hacienda, a fin de continuar con el régimen de regularización, según informó la cartera de Estado.
La intención es posibilitar al contribuyente cancelar sus deudas, considerando el costo administrativo que representa el cobro en instancias judiciales tanto para el Fisco como para el contribuyente.
Con esta normativa, se establece un 0% de recargo o interés hasta el 30 de junio del 2023 para obligaciones tributarias vencidas de períodos fiscales mensuales y ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 2020, referidas a:
- Certificados de deuda en gestión de cobro por parte de la abogacía del Tesoro.
- Ajustes fiscales de determinaciones tributarias y sanciones en trámite en sede jurisdiccional.
- Ajustes fiscales de determinaciones tributarias y sanciones en proceso de gestión de cobro por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), siempre que cuente con conformidad o allanamiento expreso del contribuyente.
Los interesados deberán abonar el monto total de la deuda; o formalizar un plan de facilidad de pago que podrá realizarse hasta en 36 cuotas mensuales a una tasa de interés mensual del 0,75% y, excepcionalmente, hasta en 60 cuotas mensuales a la tasa del 1,1% mensual, siempre que el monto individualmente o en su conjunto supere los G. 1.000 millones.
Presentación de informes
Por otra parte, la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda informa a las Entidades sin Fines de Lucro (ONG) que reciben transferencias de recursos a través de la Coordinación de Obligaciones Diversas del Estado, que el próximo lunes 16 de enero de 2023 es el plazo máximo establecido para la presentación de informes de gestión de recursos, correspondiente al segundo semestre del ejercicio fiscal 2022.
Las documentaciones deberán ser presentadas en formato digital legible en el sistema habilitado (CODEWEB), Módulo “Presentación del Informe B-01-04”. La nota de presentación deberá estar dirigida a la Lic. Berenice Ortega, coordinadora interina de la Coordinación de Obligaciones Diversas del Estado.
Al respecto, el Art. 19 del Anexo A del Decreto Reglamentario N° 6581/2022, establece:
- Inc. a) Presentación de Informes: Las asociaciones, fundaciones, instituciones u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán presentar semestralmente al Congreso Nacional (Unidad Técnica de Evaluación y Seguimiento de la Gestión Presupuestaria), a las Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s) o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF’s) de los OEE aportantes y a la Entidad Misional que corresponda, según documentación presentada en cumplimiento al Art. 5°, inciso d) de este Decreto; en forma digital (en formato Excel y en formato PDF, posterior a la firma de los documentos); el Formulario B-01-04, «Informe Cuantitativo y Cualitativo de Gestión de Recursos», de los programas y proyectos en ejecución relativos a los fondos públicos recibidos de los OEE en concepto de transferencias, la Ejecución del Gasto deberá estar identificada por Objeto del Gasto, Departamento y Municipio (Áreas Geográficas).
- Inc. b) «…El Formulario solicitado en el presente Artículo deberá ser presentado, a las Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s) o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF’s) de los OEE aportantes, a más tardar 15 (quince) días corridos después de haber culminado cada semestre» (Subrayado lo nuestro).
- Inc. c) «Las entidades beneficiarias deberán presentar a la entidad aportante los respectivos acuses de recibo/copia de mesa de entrada de las 3 dependencias citadas en el inciso a) para acceder a las siguientes transferencias…».