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23 de noviembre de 2024

Senado aprueba proyectos para regular criptoactivos y promover el transporte eléctrico

La Cámara Alta dio media sanción al proyecto “De incentivos y promoción del transporte eléctrico en el Paraguay”, que dispone exoneraciones impositivas, incentivos y normas de políticas públicas para la producción y ensamblaje de vehículos y autopartes.

También aprobaron un proyecto que busca regular las actividades de producción y comercialización de activos virtuales o criptoactivos en nuestro país.

La Cámara de Senadores dio media sanción ayer a la propuesta legislativa “De incentivos y promoción del transporte eléctrico en el Paraguay”, presentada por el legislador Derlis Osorio. Este documento ya fue aprobado en general en una sesión pasada y postergado para su estudio en particular.

De acuerdo al documento, la Ley tiene por objetivo establecer el marco normativo que regule la promoción del transporte eléctrico en el país y el fortalecimiento de las políticas públicas de incentivo de su uso en el sector público y en la ciudadanía en general. 

Para tal efecto, la citada normativa regula la organización administrativa pública vinculada al transporte eléctrico, las competencias institucionales y su estímulo; dispone exoneraciones impositivas, incentivos y normas de políticas públicas para la producción y ensamblaje de vehículos y autopartes, así como el uso del transporte eléctrico como transporte de energía limpia.

El senador Derlis Osorio, proyectista, resaltó que esta iniciativa traerá beneficios a la ciudadanía.

Modificaciones

Los senadores introdujeron algunas modificaciones tales como en el artículo 2: se establecieron las palabras “vehículos híbridos”, en el inciso b).

También, se realizaron pequeñas modificaciones en el artículo 10, en donde se especificaron los requisitos que se deben cumplir para que queden exonerados del pago del Impuesto Aduanero a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la importación y comercialización para el mercado nacional de vehículos eléctricos.

En el artículo 12 se estableció que “queda exonerado del pago del Impuesto Aduanero a la Importación y del IVA, la importación para el mercado nacional de los equipos para ensamblaje y producción de vehículos eléctricos y equipos de carga, tanto automóviles y motocicletas, siempre que esta producción incluya transferencia tecnológica y se desarrolle con la participación de las universidades públicas y los colegios técnicos nacionales”.

La iniciativa también estipula que se contará la exoneración del impuesto por patente de rodados para los vehículos eléctricos que no sean de alta gama, por un plazo de cinco años.

Además, la Ley establece que las municipalidades deberán exonerar del pago de cualquier tipo de tasas por estacionamiento para los vehículos eléctricos que no sean de alta gama.

De esta manera, la propuesta de Ley, aprobada con modificaciones, fue remitida a la Cámara de Diputados para su análisis.

Criptoactivos

En otro momento, el Pleno del Senado estudió y aprobó la iniciativa legislativa “Que regula la Industria y Comercialización de Activos Virtuales – Criptoactivos”, presentada por los senadores Fernando Silva Facetti, Antonio Apuril y Juan Bartolomé Ramírez.

El proyecto, en su artículo 1, menciona que tiene por objeto regular las actividades de producción y comercialización de activos virtuales o criptoactivos, a fin de garantizar seguridad jurídica, financiera y fiscal a los negocios derivados de su producción y comercialización.

En su intervención, el senador Fernando Silva Facetti dijo que se busca dar visibilidad a la comercialización de los activos virtuales. Además, propone que sea una industria electrointensiva de transformación donde se necesita mano de obra calificada y el Estado va a tener un control.

Cabe aclarar que el activo virtual o criptoactivo es una representación digital de valor o derechos que puede transferirse, almacenarse o comercializarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar.

La iniciativa propone que la autoridad de aplicación sea el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), el cual coordinará las actividades de habilitación, registro, supervisión y control, con la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) y la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).

La CNV, según la Ley, estará a cargo de establecer los requerimientos de registro y oferta pública de activos virtuales, así como la fiscalización y control de los emisores, oferentes, e intermediarios.

Por su parte, la Seprelad actuará en el marco del cumplimiento de la Ley 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes y sus modificatorias, que incorpora a los prestadores de servicios virtuales como sujetos obligados”.

La ANDE, por su parte, en carácter de ente técnico, estará a cargo de satisfacer las necesidades de energía eléctrica del país, promover el desarrollo y elaborar los planes y programas de desarrollo eléctrico.

Tras la aprobación con modificaciones, el documento fue enviado a la Cámara Baja, que recién el próximo año debatirá respecto a ambos documentos.

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