Recientemente, la Cámara de Senadores aceptó el veto parcial que había presentado el Poder Ejecutivo sobre la discutida ley de Servicios de Confianza, específicamente sobre el artículo 103, por el cual se pretendía establecer “parámetros de seguridad altos”. De este modo, quedó promulgada la normativa que busca establecer una plataforma para servicios digitales de pagos, como los giros de telefonía.
Cabe recordar que, anteriormente, la Cámara de Diputados ya aceptó el veto del Poder Ejecutivo, de modo a que la promulgación de la ley será realizada sin el artículo 103 -cuyo texto exigía la doble validación de identificación por medio de empresas con esta expertise-. En su momento, autoridades nacionales argumentaron que la norma podría afectar la inclusión financiera.
En este mismo sentido opinó el lobby de las compañías del segmento de telefonías, quienes argumentaron que el precio de los giros sería incrementado necesariamente en caso de la exigencia de una doble validación de identificación. Este sector incluso recibió el apoyo de la Asociaciòn Global de la Industria de Telefonía Móvil, que publicó un comunicado con este tema en específico.
Sin embargo, desde un primer momento, la Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban) estuvo a favor del mencionado artículo 103 y, durante todo el proceso, el gremio de banqueros realizó un intenso lobby para la aprobación en este sentido. Este gremio argumenta que la seguridad alta con estándares internacionales es la única forma de avanzar en el sistema y que, además, el costo no se vería afectado.
El avance de la discutida ley fue finalmente sin la aprobación del artículo 103, que fue largamente debatido no solo desde el Congreso Nacional, sino también desde los gremios empresariales. Cabe apuntar que otros puntos importantes de la ley tienen que ver con la implementación de tratamientos para la protección de datos personales y sistemas de identidad.