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22 de noviembre de 2024

Acuerdan modificaciones a ser planteadas en Convenio con UE para Financiación a la Educación

Nuestro país propone que el citado instrumento internacional, inicialmente denominado “Apoyo a la Transformación del Sistema Educativo en Paraguay”, en adelante se entienda como “Apoyo al Fortalecimiento del Sistema Educativo”. La propuesta será enviada al Congreso Nacional.

En una conferencia de prensa, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unión Europea realizaron hoy el intercambio de notas que aclaran el alcance, terminología y conceptos del convenio de financiación “Para el programa de apoyo a la transformación del sistema educativo en Paraguay”. 

Cabe recordar que desde hace meses en el Congreso se viene analizando un proyecto de ley que plantea la eliminación del convenio suscripto entre Paraguay y la Unión Europea para el apoyo financiero al programa de Transformación Educativa.

La propuesta de eliminación había sido presentada en la Cámara Baja alegando presunta intromisión del organismo europeo en la elaboración de la malla curricular del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) sin participación de los padres.

La derogación fue aprobada a fines de noviembre de 2022, en medio de protestas de asociaciones de padres, religiosas y otros actores de la sociedad civil por la presunta inclusión de contenido de educación sexual y de “ideología de género” en el sistema educativo, pero quedaba pendiente de ser definido en el Senado. 

Nueva propuesta

Lo planteado por Paraguay precisa que el citado convenio se ajusta al marco legal de nuestro país, respetando la identidad, los valores y la Constitución de la República Paraguay.

Las notas suscritas por el Canciller Nacional, Rubén Ramírez Lezcano y el Jefe de Misión de la Unión Europea en nuestro país, Javier García de Viedma, serán entregadas al Congreso y establecen que:

“El programa de apoyo al sector educativo en la República del Paraguay tiene como propósito coadyuvar a los esfuerzos referentes a la implementación del plan sectorial compuesto por el conjunto de orientaciones y lineamientos establecidos en la Política educativa nacional”.

En ese sentido, se propone que el citado instrumento internacional, inicialmente denominado “Apoyo a la Transformación del Sistema Educativo en Paraguay”, en adelante se entienda como “Apoyo al Fortalecimiento del Sistema Educativo” en Paraguay, pues los recursos son invertidos en acciones que potencian el logro de los objetivos trazados en el ámbito de la política educacional.

Algunos ejes son hacen referencia a las estrategias de aprendizaje de la lectura, escritura, comunicación, desarrollo del pensamiento lógico, matemático y de las ciencias, así como en otras áreas complementarias, entre las que se destacan la alimentación y kits de útiles escolares, con la finalidad del mejoramiento de los aprendizajes y consecuentemente de la calidad de la educación.

Igualmente, se reafirma que todas las cláusulas y Anexos del referido Convenio de Financiación, así como los documentos a los cuales se remite, sean estos acuerdos internacionales, políticas nacionales o planes sectoriales, serán interpretados conforme a las disposiciones de la Constitución de la República del Paraguay, que se detallan a continuación: 

artículo 46 -De la Igualdad de las Personas; 

artículo 47 -De las Garantías de la Igualdad; 

artículo 48 -De la Igualdad de Derechos del Hombre y de la Mujer;

artículo 49 -De la Protección a la Familia; 

artículo 50 -Del Derecho a Constituir Familia; 

artículo 53 -De los Hijos; artículo 54 -De la Protección al Niño;

 y artículo 75 – De la Responsabilidad Educativa.

Además, en cuanto a los alcances del ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) 4, así como en todos los casos donde se hace referencia a la expresión «educación inclusiva», se interpretará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 73 de la Constitución de la República del Paraguay «Del Derecho a la Educación y de sus fines».

Por otra parte, en lo que guarda relación al ODS 5 y en todos los casos donde se refiera a la expresión «igualdad entre los géneros», «enfoque de género», «igualdad basada en los derechos» , se interpretarán según lo que dispone la Constitución, en especial en el artículo 48 «De la Igualdad de derechos de hombre y de la mujer”, así como de las demás leyes vigentes del ordenamiento jurídico nacional que guarden relación con la materia.

Desde la Cancillería destacaron que el entendimiento alcanzado fue posible mediante el trabajo conjunto del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), con los Ministerios de Educación y Ciencias (MEC), de la Niñez y de la Adolescencia (MINNA), quienes en consulta y coordinación con el Senado de la Nación lograron llegar a un consenso con la Delegación de la Unión Europea (DUE) en Asunción.

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