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22 de noviembre de 2024

Proyecto de Ley que sanciona el acoso laboral extiende penalización e incluye comentarios hostiles

Burlas, amenaza de despido injustificado, hostigamiento sexual, alusión a la intimidad de la persona y descalificación profesional en privado. Estos son algunos de los puntos incluidos en la propuesta legislativa que busca prevenir el acoso laboral y recibió media sanción en el Senado.

La Cámara de Senadores aprobó, con modificaciones, el proyecto de Ley «Contra el acoso laboral, prevención del riesgo psicosocial en el sector público”, donde también se agregó al sector privado.

Dicha legislación tiene como objetivo prevenir, atender y sancionar el acoso en sus diferentes manifestaciones, como expresión de la violencia y la discriminación ejercida en el ámbito laboral, además de garantizar la protección de derechos fundamentales que pudieran verse vulnerados.

El documento fue presentado por los senadores Sixto Pereira, Carlos Filizzola, Fernando Lugo, Hugo Richer, Jorge Querey, Pedro Santa Cruz y Esperanza Martínez, y recibió media sanción en la sesión extraordinaria  realizada este miércoles 21 de junio.

El proyecto, que originalmente constaba de 16 artículos, sufrió modificaciones y actualmente consta de 32 artículos. Cabe resaltar que dicho documento se remitió a la Cámara de Diputados, para su posterior estudio.

Algunas formas de acoso que contempla la propuesta de legislación

Entre las disposiciones generales, el proyecto de ley sancionado por la Cámara Alta extendió su penalización sobre el acoso laboral. El documento resalta que por acoso se entiende:

– Someter a la víctima a actos de violencia laboral, discriminación u hostigamiento sexual como condición para acceder, mantener o modificar su situación laboral.

– Afectar a la víctima en su situación laboral como consecuencia de su negativa a acceder o tolerar, bajo presión o chantaje, a los actos de violencia laboral, discriminación u hostigamiento sexual.

Así también, el proyecto de Ley contempla que serán sancionadas conductas del hostigador, sean explícitas o implícitas, tales como:

– Entorpecimiento: Toda conducta tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa o retrasarla con perjuicio para el trabajador o empleado; mediante la asignación de tareas no vinculadas a la función o al objeto laboral, objetivamente imposibles de realizar o superiores a sus capacidades, con el fin de retardar con perjuicio para la persona trabajadora. 

– Acoso laboral sexista: Toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud que por razón del sexo de la persona atente contra la dignidad o la integridad física o psíquica de esta; que se produzca en el entorno o como consecuencia de la relación laboral y ponga en peligro su salud y su empleo.

– Hostigamiento sexual en el ámbito laboral: Toda conducta de naturaleza sexual, que afecta al empleo o a las condiciones de trabajo de la víctima. Se diferencian dos tipos de hostigamiento sexual:

  • Chantaje sexual:  Es el que se realiza desde una posición de poder y consiste en condicionar la contratación, las condiciones de trabajo o la estabilidad en el empleo, al sometimiento de la víctima a una propuesta de tipo sexual (explícita o implícita).
  • Hostigamiento sexual ambiental: Es el realizado por cualquier persona en el trabajo (compañeros, superiores o inferiores jerárquicos), que tiene por efecto crear un ambiente de trabajo desagradable, intimidatorio, hostil, humillante, ofensivo e inseguro.

– Ciber-acoso: Toda conducta de hostigamiento virtual e intencional contra una persona o grupo, que se lleva a cabo a través de medios telemáticos, tales como: el correo electrónico, las redes sociales, los blogs, la mensajería instantánea, los mensajes de texto o audios, los websites, entre otros.  

La importancia de la legislación

El legislador Carlos Filizzola, por las comisiones de Equidad y Género, Derechos Humanos y Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, mencionó que este tema es de suma relevancia para brindar protección y tranquilidad a los funcionarios, entendiendo que son las mujeres quienes sufren más de este tipo de maltrato.

Además, señaló que la violencia en el ámbito laboral es uno de los principales factores que impide la igualdad entre hombres y mujeres. Agregó que afecta el empleo y la calidad del trabajo y lamentó que el Paraguay aún no cuenta con una legislación vigente en la materia, a diferencia de países como Argentina, Chile, Uruguay, Colombia, Bolivia y Perú.

“Esta es una propuesta muy importante desde el ámbito legislativo y se debe incorporar al sector privado, ya que en ambos sectores se sufre desigualdad y diversos tipos de acoso”, manifestó el senador.

Las modificaciones consensuadas entre las comisiones asesoras se dan desde el acápite del documento, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Contra el acoso y sus manifestaciones en el ámbito laboral”.

Situación de acoso en Paraguay

La Secretaria de la Función Pública (SFP) oficialmente había reconocido la existencia de un 28% de funcionarios públicos que se hallan en situación de acoso laboral, en todo el Paraguay, lo cual es una cifra alarmante calculada sobre una base aproximada de 300 mil empleados públicos.

Las calumnias y chismes mal intencionados ante el Jefe son las que más se suceden al interior de una institución, con un 30%; el aislamiento, en un 20%; los insultos, también en un 20%; las amenazas, en un 18%; y la violencia física alcanza el 12%.

También la STP había destacado que el 60% de este tipo de violencia es ejercido por los propios compañeros de trabajo y el 40% restante proviene de un superior, y es doblemente frecuente el acoso laboral a las mujeres.

Así también, en el X Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica, Prevencia 2018, llevado a cabo en Asunción, entre representantes de 21 países, se había puesto en manifiesto que, a nivel mundial, un 20% de las personas en activo sufre o sufrirá algún tipo de enfermedad mental relacionada con el trabajo, y entre un 30% y un 40% de los casos de enfermedades y bajas laborales a nivel país están y estarán relacionadas con problemas mentales. 

Así mismo, los trastornos mentales ya representan más del 22% de la carga general de riesgos por enfermedades laborales en América Latina, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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