El Banco Central del Paraguay (BCP) dio a conocer este martes que la inflación interanual hasta mayo es de 4,4%, lo que supone que el salario mínimo se reajustará en ese porcentaje en este año, teniendo en cuenta que el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam) utiliza este dato para su recomendación al Poder Ejecutivo.
Teniendo en cuenta la inflación interanual, el salario mínimo subirá G.117.936, es decir, pasaría de G. 2.680.373 a G. 2.798.309 a partir de julio de este año. En este punto, cabe mencionar que este reajuste es menor al del año pasado que fue de G. 130.065, ya que la inflación a mayo del 2023 se ubicó en 5,1%.
Además, vale recordar también que a mediados del 2022, cuando la tasa inflacionaria se encontraba en picos extremos para el país y llegaba a un 11,4%, el Poder Ejecutivo había decretado un incremento de G. 260.983 para el jornal mínimo.
El 22 de mayo el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam) se había reunido en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para avanzar en los preparativos para el estudio del reajuste de la retribución mínima para los trabajadores.
En la ocasión, se había analizado la propuesta de reglamentación del Consejo, que se puso a consideración de las partes, además de la revisión o actualización de las designaciones de los representantes de los trabajadores y empleadores, en base a las normas legales, a fin de unificar los criterios y encaminar una eventual confirmación de dichas representaciones.
Los participantes acordaron concretar otra reunión en los primeros días de junio, una vez que se tenga el informe sobre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) a mayo, emitido por el Banco Central del Paraguay.
En Paraguay, el salario mínimo para actividades diversas no especificadas se reajusta de manera anual desde el 2016. La consideración del reajuste es efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Conasam, en base a la variación interanual del IPC o la inflación y su impacto en la economía nacional.
El MTESS, cuando las conclusiones así lo indican, eleva al Ejecutivo para su consideración y resolución, antes del 30 de junio de cada año, la propuesta de reajuste.