El pasado 11 de julio tuvo entrada oficial en la Cámara de Senadores el proyecto de ley «que crea el seguro de asistencia al desempleo», presentado por el senador José Oviedo.
Según el documento, el proyecto tiene dos objetivos, el principal es paliar las consecuencias negativas que el cese repentino de ingresos pecuniarios acarrea en la vida de los trabajadores y sus familias. Y el secundario, es fomentar la formalización del sector de trabajadores no formales, comunmente llamados “en negro”, mediante el atractivo que representa el alivio de un sustento durante la época de desempleo.
“La presente ley tiene por objeto la creación y regulación de un Fondo de Seguro de Asistencia al Desempleo. El Seguro de Asistencia al Desempleo es una prestación de carácter económica, de duración determinada, regida por los principios de la seguridad social”, detalla el documento.
Concretamente, la ley establece la creación y regulación del Fondo de Seguro de Asistencia al Desempleo en Paraguay, con el objetivo de mitigar el impacto del desempleo en trabajadores formales que pierdan su empleo por causas no imputables a su voluntad. El fondo será una prestación económica de duración determinada, basada en principios de seguridad social.
En el documento se explica que el seguro al desempleo será financiado por aportes obreros equivalentes al 2% de los salarios totales, excluyendo aguinaldos, asignaciones y licencias, con un máximo de retención equivalente a dos salarios mínimos legales.
Además, el fondo se compondrá de aportes de los trabajadores, multas por mora, donaciones, ingresos de inversiones y asignaciones presupuestarias del Presupuesto General de la Nación.
Asimismo, en el proyecto de Ley se establece que podrán acceder al fondo los trabajadores formales que cumplan con los requisitos de desocupación no imputable y una acumulación mínima de doce aportes consecutivos.
El Instituto de Previsión Social (IPS) será la autoridad encargada de administrar y supervisar el fondo, incluyendo la retención de aportes, administración del mismo, y desembolso de prestaciones.
En el documento se aclara que el registro en el fondo será opcional para los trabajadores y el beneficio será personal, no transferible ni embargable, salvo para prestaciones alimentarias por sentencia judicial. Los recursos del fondo se destinarán exclusivamente a su propósito original, aunque se permitirán inversiones para aumentar su rentabilidad.
También estipula que los trabajadores deben solicitar el beneficio ante el IPS dentro de los sesenta días siguientes a la terminación de su relación laboral. El beneficio se pagará dentro de los treinta días posteriores a la solicitud.
La duración máxima del beneficio es de seis meses, con un porcentaje decreciente del salario: 100% en el primer mes, 90% en el segundo, 80% en el tercero, 70% en el cuarto, 60% en el quinto, y 50% en el sexto. Las prestaciones no superarán el equivalente a diez salarios mínimos legales.
EXCLUSIONES Y OBLIGACIONES
Están exceptuados de cotizar aquellos que reciban jubilaciones, pensiones por invalidez, trabajen en el sector público, o tengan contratos temporales. El beneficio cesará si se reintegra al trabajo, ingresa a programas sociales, cambia de residencia fuera del país, o fallece. Las patronales deben comunicar la ley a sus empleados, registrar a los que opten por el beneficio y realizar las retenciones correspondientes.
Igualmente, establece que el cobro de indemnización por terminación de relación laboral no impedirá el acceso al beneficio. El IPS establecerá las condiciones administrativas para el pago mensual del beneficio y ajustará su estructura para la aplicación de la ley.