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22 de noviembre de 2024

Seprelad actualiza reglamento para control de compra-venta de bienes inmuebles

La medida es realizada en el marco de la prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Las adecuaciones reglamentarias son realizadas en el marco de la evaluación hecha por Gafilat a Paraguay.

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) avanza hacia la adecuación de la parte reglamentaria que ayude al ente regulador a tener un mejor control sobre la prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en el país. Esto es realizado en el marco de la evaluación aplicada actualmente por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) a Paraguay.

En ese sentido, la Seprelad actualizó el nuevo reglamento de prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT) – mediante la Resolución 201/2020 –, basado en un sistema de administración y gestión de riesgos. El reglamento está dirigido a las personas físicas y jurídicas que, de manera habitual, realicen actividades que involucren la compra-venta de bienes inmuebles.

De esta manera, son derogadas las anteriores resoluciones Nº 264/07 y Nº 266/07 – Que modifica los artículos 8º, 10 ° y 15º de la resolución N° 264 –, en las que se reglamentaban los procedimientos que debían ser cumplidos por las personas físicas y jurídicas, cuya actividad habitual es la compra-venta de bienes inmuebles, según explicó la entidad, en un comunicado.

Desde dicha Secretaría explican que la nueva normativa es expedida apuntando al objetivo Nº 16 del Plan Estratégico del Estado paraguayo (PEEP), en el cual se establece la necesidad de actualizar e implementar el enfoque basado en riesgos, en el marco regulatorio nacional y sectorial ALA/CFT.

Con esto se busca establecer las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados, basados en la administración de riesgos para la prevención del LA/FT, conforme a un perfil integral de riesgo, su objetivo, su tamaño, el volumen y la complejidad de sus operaciones, contemplando los criterios y parámetros considerados mínimamente necesarios y definidos, agregó Seprelad.

“De acuerdo a la actual resolución, los Sujetos Obligados deben implementar un sistema Integral de LA y FT, cuyo alcance abarque a toda la entidad, incluyendo a aquellas que delegan la ejecución de los procesos en intermediarios. Para ello se tendrán en cuenta dos componentes, uno de cumplimiento y otro de  gestión de riesgos”, especificó.

Auditorías. Además de eso, el Sujeto Obligado deberá disponer la realización de auditorías externas independientes. El prestador deberá estar registrado ante la Seprelad y tendrá la tarea de analizar anualmente los sistemas de prevención de LA/FT, emitiendo un informe sobre el alcance y cumplimiento de los mismos.

Por otro lado, los Sujetos Obligados deben elaborar un programa de capacitación anual, que tendrá por finalidad instruir a directores, gerentes, empleados y colaboradores – sean estos con vinculación laboral directa o personal tercerizado –, sobre las normas vigentes, así como respecto a las políticas, normas y procedimientos establecidos por el Sujeto Obligado. También, deberán realizar un monitoreo, a fin de mantener actualizados los perfiles de clientes, identificar operaciones y las medidas de mitigación.

La Seprelad añade que los Sujetos Obligados deberán mantener el registro de todas las operaciones, independientemente al monto y sin excepción. Una vez calificada una operación como inusual, el SO podrá analizarla en un plazo máximo de hasta noventa días corridos.

Si de dicho análisis surge que los hechos, propósitos o circunstancias de la operación carecen de una justificación o explicación válida, deberá ser considerada como sospechosa y reportada a la Seprelad en un plazo máximo de 24 horas, a partir de su calificación como tal.

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