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22 de noviembre de 2024

¿Qué busca Paraguay con su Ley de Créditos de Carbono?

El Congreso Nacional sancionó recientemente la Ley de Créditos de Carbono, con la finalidad de establecer un régimen de titularidad de este tipo de créditos derivados de los beneficios del carbono reducido, evitado o capturado.

Además de establecer definiciones, en el documento se apuntan procesos y plazos para la inscripción de estos certificados en Paraguay, en un contexto en que las inversiones verdes están en crecimiento, como por ejemplo en el ámbito forestal y el hidrógeno sostenible.

En el marco del objetivo mundial de llegar al saldo cero de emisiones para el 2050, se vuelve una tendencia la negociación de certificados de carbono en los mercados, tanto regulados como voluntarios. Acá te contamos de qué se trata.

Recientemente, la Cámara de Diputados sancionó la Ley de Créditos de Carbono y, según el propio proyecto, tiene como principal objetivo establecer un régimen de titularidad de los créditos derivados de actividades que eviten o reduzcan la generación de carbono, o bien puedan capturar el carbono generado por proyectos desarrollados en la República del Paraguay.

En el Acuerdo de París, se establece el objetivo mundial “Net Zero” para el 2050, con objetivos intermedios que se evaluarán en 2030. La idea es neutralizar las emisiones de carbono, ya sea por medio de la reducción de sus emisiones, o por medio de la compensación de las empresas que no lo pueden reducir, financiando a otras que sí lo hagan por medio de la compra de certificados de carbono. 

En el plano local, están creciendo con fuerza las inversiones relacionadas con enfoque en la sostenibilidad, que potencialmente podrían ser generadoras de estos certificados de carbono. Como ejemplo, tenemos la inversión de USD 400 millones que realiza la empresa de origen británica Atome, para la generación de hidrógeno y fertilizantes de manera sostenible, y también el creciente rubro forestal. 

En este contexto, nace la Ley de Certificados de Carbono, para generar una plataforma legal en la que estas inversiones sostenibles puedan beneficiarse de la emisión de certificados de carbono de manera segura.

Paraguay no es un mercado de los obligados a emitir certificados, como sí ocurre en otros países en los que las empresas emisoras de carbono tienen la obligación de equilibrarlas con certificados. Sin embargo, nace lentamente un mercado de los conocidos como voluntarios. 

Es importante entender que existe una diferencia entre los mercados regulados y los voluntarios, en lo que respecta al crédito de carbono. En el caso de los primeros, lo que el gobierno hace es regular determinados sectores de la economía que son considerados como fuertes emisores de carbono, para ir dándoles límites máximos de emisión a lo largo del tiempo y forzando a la industria a ir reduciendo su emisión de manera gradual.

A su vez, para esta reducción en los mercados regulados, existen dos mecanismos: por un lado, el “cap and trade”, y el otro es un impuesto. Aquí, cabe explicar que en el mercado “cap and trade”, existe para las empresas un límite máximo para las emisiones, para posteriormente equilibrarlas mediante la compra de crédito de carbono.

Los mercados regulados funcionan hoy en su mayoría con el sistema “cap and trade”, pero algunos más difíciles de regular funcionan con impuestos. 

El mercado voluntario es distinto. Aquí tenemos compañías que tienen metas de ser Net Zero para el 2050, primero tienen que reducir su emisión y luego compensar las emisiones que son difíciles de reducir con proyectos de captura o remoción.

A su vez, en los mercados regulados, existen lo que en la jerga se llama Sistemas de Comercio de Emisiones (ETS, por sus siglas en inglés) para que las empresas se puedan enmarcar en este ámbito. 

Por su parte, en los mercados voluntarios lo que existen son proyectos que generan créditos de carbono, y ambos sistemas son complementarios. 

En este contexto, en el que a nivel mundial se están implementando las políticas del mercado de carbono, surge la ley paraguaya para regular la certificación y los principales puntos te los explicamos aquí. 

En el artículo número dos, se realizan algunas definiciones, como por ejemplo la de  “Adicionalidad”, entendiendo esto como la cualidad del proyecto o actividad desarrollada por sus titulares que implica que su ejecución efectivamente reduce, evita o captura Carbono de acuerdo con los métodos establecidos por una Administradora de Estándares de Carbono y a las regulaciones nacionales.

Así mismo, se define la  “Administradora de un Estándar de Carbono” como cualquier persona jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que certifica y/o registra los Créditos de Carbono emitidos a través de un Proyecto, con base en una serie de reglas, métodos y criterios que constituyen un Estándar de Carbono.

Una de las principales definiciones de esta ley es justamente la de “Crédito de Carbono”, que se entiende por un instrumento comercializable representado a través de título o certificado, que asigna una equivalencia de reducir, evitar o capturar una tonelada de Gases de Efecto Invernadero de un proyecto determinado.

Por otra parte, la ley define a las “Emisiones” como la liberación de Gases de Efecto Invernadero a la atmósfera en un área y un período de tiempo especificados, 

Por su parte, la definición de “Gases de Efecto Invernadero” se entiende como aquellos componentes gaseosos en la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, incluyendo aquellos que son sus precursores, que retienen y emiten radiación infrarroja, referidos también de manera genérica en la presente ley con el término “Carbono” y medidos en toneladas de dióxido de carbono equivalente (tCO2eq).

Otras definiciones que se establecen en la norma son las de proyecto, titular del proyecto, adquirente de créditos, emisiones, medidas de mitigación, entre otros. También se establece que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible será la Autoridad de Aplicación de la ley, “sin perjuicio de las competencias de las demás instituciones públicas afectadas a la coordinación y desarrollo de los Proyectos”.

Una vez promulgada la ley, dicha institución tendrá la obligación de reglamentarla y gestionar el registro de los Créditos de Carbono, además de percibir los cánones correspondientes al Registro de los Créditos de Carbono y reportar al Poder Ejecutivo en forma anual sobre el nivel de cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas de la República del Paraguay.

En particular, la creación del Registro de Créditos de Carbono se da en la propia ley, en su artículo 12, también bajo la responsabilidad del Ministerio del Ambiente. Los trámites ante el Registro de los Créditos de Carbono serán a efectos de:

a) Ofrecer información pública y dar publicidad de los Proyectos activos y los Créditos de Carbono generados por los mismos.

b) Registrar la información útil que permita confeccionar los reportes de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas que el país debe cumplir.

c) Impedir la doble contabilidad de los Créditos de Carbono emitidos en los proyectos registrados.

d) Contabilizar las transacciones de los títulos de Crédito de Carbono a fin de verificar el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas y los compromisos asumidos por la República del Paraguay.

e) Registrar la información útil que permita a la Autoridad de Aplicación establecer límites máximos en las transferencias internacionales de Créditos de Carbono.

f)  Identificar y registrar la identidad de los adquirentes de los Créditos de Carbono.

En el artículo 9, se establece que los Créditos de Carbono serán demostrados a través de certificados o constancias emitidas por las Administradoras de Estándares de Carbono y que no se requerirá certificación notarial, legalización ni apostilla para el reconocimiento de estos títulos.

“El titular de los Créditos de Carbono podrá transferir la propiedad de los mismos, ya sea en su totalidad o en forma fraccionada, a título gratuito u oneroso por acuerdo escrito que deberá registrarse en sujeción a la formalidad de inscripción prevista en la presente ley”, apunta el documento de la ley. 

Además, el Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, establecerá cánones de hasta quinientos jornales mínimos aplicables, según el caso, en concepto de inscripción, notificación de emisión, transferencia y modificaciones en el Registro de los Créditos de Carbono.

En la última parte de la ley, se establecen las sanciones correspondientes por la falta de cumplimiento, así como la tipificación de cuáles son las actos que serán considerados como “faltas”. 

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