La operación de reporto bursátil consiste en un acuerdo de venta y posterior recompra de los mismos títulos valores. El que vende transfiere al comprador el título valor y se obliga a recomprarlo en un plazo y precio determinado en el futuro, más una tasa de interés.
Es una operación de crédito a corto plazo, dado que se utiliza cuando una de las partes está interesada en obtener liquidez y ocupa una garantía, por lo que está dispuesta a utilizar un número de títulos que tiene en el mercado bursátil para dejarlas en garantía.
Las operaciones de reporto constituyen una forma de negociación ideal para agilizar las operaciones en el mercado, ya que sirven para obtener liquidez a corto plazo sin desprenderse de la tenencia de sus títulos, como también permiten rentabilizar el exceso de liquidez. En el futuro, estas tasas servirán de referencia para nuevas operaciones crediticias a igual plazo.
Las partes intervinientes en la operación de reporto:
- Reportado: es el vendedor del título valor reportado, obligándose a recomprarlo al término del plazo de la operación. Cede los derechos de cobro de interés al reportador.
- Reportador: es el comprador del título valor reportado, comprometiéndose a revenderlo al término del plazo de la operación. Adquiere los derechos de cobro de intereses que posea el título en el plazo de la operación
En el momento de la operación, el título cuenta con un valor técnico que es el valor en ese momento, el capital más los intereses devengados. El plazo mínimo para las operaciones de repo será de 1 día y el máximo, de 365 días.
Toda operación de reporto con plazo igual o menor a 30 días, sin importar el plazo residual del título valor negociado, se tomará como operación a corto plazo y se aplicará el aforo de plazo residual de menor o igual a un año correspondiente a ese título valor.
El aforo es un porcentaje a descontar sobre el valor técnico del título que se determina por el tipo de título valor y el plazo residual.
En el caso de la existencia de vencimientos de intereses durante el plazo del Repo, estos serán cobrados por el Reportador de los títulos, el cual será descontado del monto final. Es decir, el monto final sería el valor al final de la operación de reporto y es el precio de recompra del título, pactado por el plazo o vigencia de la operación.
Los títulos valores elegibles en una operación de reporto son:
- Bonos del Tesoro, emitidos por el Ministerio de Hacienda.
- Bonos emitidos por la Agencia Financiera de Desarrollo.
- Letras de regulación monetaria, emitidas por el Banco Central del Paraguay.
- Bonos con calificación de Riesgo B, similares o superiores.
- Otros títulos valores que el directorio de la Bolsa determine mediante resolución.
Los títulos valores que no son elegibles en una operación de reporto son:
- Aquellos que durante el plazo de la operación registren amortizaciones de capital.
- Que su emisor haya sido sancionado o suspendido por la Comisión Nacional de Valores.
- Que su emisor se encuentre en convocatoria de acreedores.
- Que su emisor presente incumplimientos, atrasos o moras.
- Aquellos títulos que hayan sido emitidos con cláusulas de rescate anticipado, a plazos mayores a los Repo con plazo de 60 días y plazos iguales o mayores a la fecha de rescate.