Paraguay cuenta con diversos tipos de apertura de empresas jurídicas, aunque son tres tipos las que prevalecen como: Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Empresas por Acciones Simplificadas (EAS); y la Sociedad Anónima (SA).
El Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), dependiente del Viceministerio de Industria, publicó en detalle cómo diferenciar los tres tipos de constitución empresarial más utilizadas en Paraguay para evitar confusiones en cuanto al proceso de apertura de estas modalidades.
SAUCE destaca en primer lugar la diferencia en la forma de registro. Según explicó, para las Sociedades de Responsabilidad Limitada y Anónimas, deben realizarse de forma presencial, mientras que las Empresas de Acciones Simplificadas (EAS), se realizan de forma online.
Respecto al tiempo de registro, las EAS cuentan con 72 horas hábiles, mientras que las sociedades tienen un límite de 15 días hábiles.
¿CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR?
- Acto constitutivo
Para las Empresas de Acciones Simplificadas, pueden elegir entre tres opciones de tipo de constitución como: estatuto proforma, generado automáticamente por el sistema; documento privado con certificación de firmas; o escritura pública.
En tanto las SRL y SA, solo precisan de una escritura pública para iniciar el proceso de constitución de la sociedad.
- Inscripción y registro
Para la inscripción y registro, las EAS deben acudir a la dirección general de personas y estructuras jurídicas y beneficiarios finales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Las SA y SRL, a la dirección general de los registros públicos, sección personas jurídicas y comercio del MEF.
- Publicación
Para las sociedades, el método es vía periódicos de gran circulación; mientras que para las empresas de acciones simplificadas, se realiza a través de la página web https://eas.mic.gov.py/ en la sección de registro de EAS constituidas.
- Capitales
Para el aporte de capitales, en las tres categorías jurídicas podrán realizarse en dinero u otros bienes. Al igual que el capital, estas no cuentan con un requisito de capital mínimo, sin embargo, debe de ser suficiente para cumplir con el objetivo que se proponga la empresa.
Con relación al objeto social, tanto las EAS como las SRL, pueden constituirse con cualquier tipo de actividades comerciales lícitas.
A excepción de las actividades reguladas por el Banco Central del Paraguay (BCP), mientras que las SA pueden realizar cualquier tipo de actividades comerciales lícitas.
- Tipos de acciones
Otra de las diferencias se encuentra en las clases de acciones, ya que las SA son nominativas endosables, al igual que las EAS. En tanto que, en las SRL, el capital se divide en cuotas nominativas de un valor de G. 1.000 cada una o múltiplos de esa suma, que quedará indicado en el contrato social.
Por su parte, la conformación de los socios de las constituciones varían en cada una, ya que las Empresas por Acciones Simplificadas se pueden constituir a partir de un socio, ya sea física o jurídica.
No obstante, la Sociedad Anónima debe contar como mínimo de dos socios (física o jurídica) y no tiene límite en la cantidad de socios, mientras que la Sociedad de Responsabilidad Limitada, deberá tener como mínimo dos y un máximo de 25 socios, ya sea físico o jurídico.
- Responsabilidad de los socios
En las Empresas de Acciones Simplificadas (EAS) y las SA, los socios sólo son responsables por las obligaciones contraídas por la sociedad únicamente hasta el monto de sus aportes.
En el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), la responsabilidad de los socios sólo garantiza limitada y solidariamente hasta el monto de su aporte (Art. 1165 CCP).
DIFERENCIAS RÁPIDAS ENTRE EAS, SA Y SRL EN PARAGUAY
EAS (Empresa por Acciones Simplificada):
Registro: Completamente online a través del portal del MIC.
Socios: Mínimo 1 y máximo 20 personas físicas o jurídicas.
Capital: No hay un mínimo legal.
Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Aportes: Dinero, bienes muebles e inmuebles (excepto bienes registrables).
Administración: A cargo de uno o más administradores, socios o no.
Ventajas: Rapidez en la constitución, bajo costo, flexibilidad en la gestión.
SA (Sociedad Anónima):
Registro: Presencial ante escribanía pública y Registros Públicos.
Socios: Mínimo 2 personas físicas o jurídicas.
Capital: Mínimo suficiente para cumplir con los objetivos de la empresa.
Responsabilidncluidos bienes registrables).
Administración: A cargo de un directorio compuad: Limitada al capital aportado.
Aportes: Dinero, bienes muebles e inmuebles (iesto por 3 o más miembros.
Ventajas: Mayor formalidad, acceso a mercados de capitales, posibilidad de realizar cualquier tipo de actividad lícita.
SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada):
Registro: Presencial ante escribanía pública y Registros Públicos.
Socios: Mínimo 2 y máximo 20 personas físicas o jurídicas.
Capital: Mínimo suficiente para cumplir con los objetivos de la empresa.
Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Aportes: Dinero, bienes muebles e inmuebles (incluidos bienes registrables).
Administración: A cargo de uno o más gerentes, socios o no.
Ventajas: Equilibrio entre formalidad y flexibilidad, menor costo que la SA.Para conocer más sobre el cuadro comparativo con sus principales características, realizado por el SUACE se puede acceder a través del enlace https://drive.google.com/file/d/1uZxhS4yJdiaXdKnNsCJ1vaK9_dxP0L4n/view