Univ. Liz Castillo
En el marco de la tributación, la imposición se refiere a un aporte monetario o contribución económica realizada por una persona física o jurídica al Estado en dinero o especie que no tiene contraprestación.
Es decir, la imposición es todo tributo, impuesto, contribución o gravamen determinado por la autoridad tributaria a través de la legislación vigente de cada Estado.
Por lo tanto, la doble imposición consiste en un fenómeno dentro del contexto tributario en donde un mismo hecho generador es sometido a la imposición de dos o más normativas tributarias, por lo tanto, la persona física o jurídica se ve obligada al cumplimiento de estas normas y al pago de las contribuciones establecidas, aunque estas se hayan generado de un mismo hecho.
DOBLE IMPOSICIÓN NACIONAL
Como lo hemos visto en párrafos anteriores, la doble imposición consiste en el pago de dos o más impuestos por parte del contribuyente al fisco por un único hecho imponible.
En Paraguay, la doble imposición no está permitida, la Constitución Nacional lo expresa claramente en su Art. 180° De la Doble Imposición, donde se establece que “No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria. En las relaciones internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición, sobre la base de la reciprocidad”
Considerando lo establecido en la Constitución Nacional, las normas tributarias necesariamente deben ser establecidas de manera a no caer en la doble imposición bajo ningún concepto, hecho que se ha visualizado a través de los años con la actualización de las normativas fiscales en nuestro país.
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
El concepto de doble imposición en la esfera internacional no varía, pero antes de ahondar en el tema debemos contrastar dos conceptos que parecieran ser similares, pero sin embargo se tratan de cuestiones diferentes, estamos hablando de la doble imposición jurídica y la doble imposición económica.
En términos generales la doble imposición jurídica consiste en la aplicación de una o más normas tributarias adicionales sobre un hecho generador ya descripto en una ley tributaria tratándose de la misma persona, mismo bien económico, mismo tiempo y espacio.
Por otro lado, la doble imposición económica hace referencia a la aplicación de más de una norma tributaria a un mismo bien, sin embargo, en este caso no se trata del mismo sujeto.
Adicionalmente es importante diferenciar el principio objetivo y el principio subjetivo en relación con la vinculación del sujeto pasivo (contribuyente) con el sujeto activo (Estado). El principio objetivo, territorialidad, toma en cuenta el territorio nacional de un Estado para gravar el hecho generador, sin importar el lugar en donde se haya celebrado el contrato, el domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones. En contrapartida, el principio subjetivo sí toma en cuenta la residencia, dominio, ciudadanía o nacionalidad del contribuyente.
La doble imposición internacional responde a una doble imposición jurídica, y diversos autores explican que este fenómeno surge a raíz de la colisión de los dos principios mencionados en el párrafo anterior.
NECESIDAD DE MEDIDAS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
Es importante establecer medidas para evitar la doble imposición ya que un excesivo gravamen puede influir de manera negativa en las relaciones comerciales a nivel internacional y además genera más resistencia del contribuyente ante la autoridad tributaria.
Es decir, la doble imposición puede perjudicar el desarrollo económico de los países, porque impacta en las relaciones y el intercambio comercial, el movimiento de bienes, servicios, capitales y personas.
MODELO OCDE
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o en inglés Organisation for Economic Cooperation and Development, es una organización internacional que busca colaborar con los gobiernos para establecer estándares internacionales y proponer soluciones a diversas problemáticas sociales, económicas y medioambientales.
La OCDE actualmente cuenta con 38 países miembros ( Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Suecia, Suiza, Turquía) y ha desarrollado numerosos estándares internacionales.
Esta organización ha elaborado un modelo de convenios internacionales para establecer medidas unilaterales, bilaterales o multilaterales para solucionar el problema de la doble imposición.
MODELO ONU
El modelo de acuerdo para evitar la doble imposición de las Naciones Unidas se originó del modelo OCDE, en este modelo se favorece generalmente al país fuente en derechos de tributación, permitiendo que el país fuente pueda tener tasas de retención más altas sobre intereses, dividendos y regalías.
La Convención modelo de las Naciones Unidas sobre la doble tributación entre países desarrollados y países en desarrollo está constituida por VII Capítulos con 31 artículos y la aplicación del convenio se realizará sobre las personas de uno o ambos Estados Contratantes según lo establecido en su Art 1°.
PARAGUAY, CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
La postura de Paraguay para solucionar el problema de la doble imposición internacional es a través de convenios y acuerdos, cabe mencionar que actualmente se encuentra en proceso el proyecto de ley “Que aprueba el convenio entre la República del Paraguay y el Reino de España para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta”, que ya se encuentra sancionada por ambas cámaras y se espera la aprobación del Poder Ejecutivo para su promulgación.
Los convenios vigentes para evitar la doble imposición pueden visualizarse en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay.
En América se cuenta con convenios con Chile y Uruguay:
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores Paraguay
En Asia se cuenta con convenios con Emiratos Árabes, Qatar y Taiwán
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores Paraguay