El proyecto de ley “Que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL), fue aprobado con modificaciones ayer martes por la Cámara de Diputados.
Específicamente, 47 legisladores votaron por la aprobación, 13 por el rechazo, 2 abstenciones y 18 ausencias. De esta manera, el documento fue nuevamente remitido a la Cámara de Senadores atendiendo que sufrió modificaciones.
ORGANIZACIONES SUJETAS A CONTROL
En la sesión, la diputada Cristina Villalba (ANR), en uso de la palabra, mencionó las modificaciones sugeridas por la Comisión de Presupuesto, la cual preside.
Según detalló, en el artículo 3, se introdujo una nueva disposición, donde se aclara quiénes son las organizaciones sujetas a control y quiénes no.
“Quedan excluidos expresamente del alcance de la presente ley los organismos internacionales, las agencias especializadas internacionales, las entidades u organizaciones de carácter multilateral, los partidos y movimientos políticos, las iglesias y confesiones religiosas”, explicó.
También se encontrarán excluidos, expresamente, del alcance de la ley, salvo que reciban, administren y/o inviertan fondos públicos, nacionales o internacionales, las organizaciones de carácter estrictamente deportivo no profesional, los sindicatos y asociaciones de trabajadores, las organizaciones campesinas y estudiantiles, las comisiones vecinales y juntas de saneamiento ambiental”.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Otra de las modificaciones introducidas a la ley, es la que habla acerca de la autoridad de aplicación, la cual, según la modificación, será ejercida por el Ministerio de Economía y Finanzas, sin perjuicio a las facultades que pudieren corresponder a la Contraloría General de la República y a otras instituciones y organismos estatales en el ámbito de sus respectivas competencias.
También, en el artículo 5, se incluyó una nueva disposición que establece que “el Estado tiene el deber de promover y apoyar las iniciativas asociativas a través de las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) y velar por la satisfacción de los fines lícitos perseguidos por ellas.
SANCIONES Y MULTAS
Otra modificación aprobada es la que refiere a las sanciones, multas y apercibimientos.
“Las OSFL, así como sus directores, administradores, representantes y todas las personas que ejerzan cargos de dirección, administración, control y fiscalización, serán pasibles de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley”.
Establece, igualmente, que el control y cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley estarán a cargo de los directores, administradores, representantes y todas las personas que ejerzan cargos de dirección, administración, control y fiscalización de una OSFL.
En otro apartado se establece que las infracciones serán comprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante un sumario administrativo sustanciado conforme con las disposiciones de la ley de procedimientos administrativos y la reglamentación de la presente ley y con el respeto al derecho a la defensa y el debido proceso.
OTROS ASPECTOS DEL PROYECTO
El proyecto establece que las OSFL estarán sujetas a las obligaciones de registro, transparencia y rendición de cuentas establecidas en la presente ley, sin importar la forma jurídica que adopten.
La organización sin fines de lucro es definida en el proyecto como aquella que recibe o administra fondos públicos o privados nacionales, fondos privados internacionales y/o fondos públicos provenientes, directamente, de otros estados, y que tengan por objeto contribuir, influenciar, incidir o, en cualquier forma, actuar sobre las políticas, planes y programas públicos o la actividad de los poderes del Estado, los gobiernos departamentales o municipalidades, entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta u otros organismos y entidades del Estado.
Por otro lado, estipula que toda persona tiene derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, bajo las formas establecidas en la ley.
Este derecho comprende la facultad de asociarse para fines sociales, económicos, políticos y culturales. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, ni a integrarse o a permanecer en ella. La afiliación, se establece, que es libre, personal y voluntaria.