La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió la resolución N°19/24 mediante la cual establece el inicio de la fase de adhesión voluntaria para la emisión de documentos tributarios electrónicos a través del sistema “Ekuatia’i” y dispuso medidas administrativas.
La mencionada resolución empezó a regir a partir del 1 de octubre de este año. Según el documento, en la citada fase, podrán adherirse voluntariamente las personas físicas que pertenezcan a la categoría de «Pequeños Contribuyentes» y que cuenten con un solo establecimiento y un único punto de expedición declarado en el RUC, independientemente del tipo de impuesto que liquiden y del medio de generación de comprobantes que utilicen actualmente.
Para adherirse a la facturación electrónica, los pequeños contribuyentes deberán cumplir previamente con lo siguiente: Gestionar la obtención del Certificado Cualificado de Firma Electrónica en la plataforma de atención al contribuyente de la oficina de Asunción, de manera presencial por el titular del RUC.
Además, dentro de los 60 días corridos posteriores a la obtención del certificado de firma electrónica deberán: Solicitar por única vez la habilitación como facturador electrónico; dar de baja el timbrado de comprobantes virtuales, cuando corresponda y comunicar el último número del comprobante tributario preimpreso y/o autoimpresor utilizado.
“Establecer que, transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el contribuyente sólo podrá emitir sus documentos tributarios de forma electrónica a través del Sistema Ekuatia’i, a excepción del Comprobante de Retención Virtual”, menciona la DNIT en su resolución.
En la resolución también la DNIT dispone que procederá a realizar la baja de oficio el timbrado de comprobantes virtuales, preimpresos o autoimpresores, según sea el caso, a todos aquellos contribuyentes adheridos voluntariamente al Sistema Ekuatia’i que no hayan dado cumplimiento al documento, quienes serán pasibles de la aplicación de una multa por contravención de G. 50.000.
La entidad tributaria estipula que hasta el 31 de octubre de 2024, los contribuyentes identificados en el Anexo de la Resolución General DNIT N° 06/2024 que emitan documentos por medios no electrónicos estarán exentos de la multa, pero una vez finalizado este plazo, la sanción será de G. 50.000 por cada comprobante no emitido a través del sistema “Ekuatia’i”.