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24 de diciembre de 2024

Plantean cambios en la gestión de fondos de la DNIT

Un proyecto de Ley presentado en Diputados propone destinar todos los ingresos de la DNIT al Estado y que su funcionamiento sea financiado únicamente por el Presupuesto General de la Nación. Actualmente, la entidad financia sus gastos con un porcentaje de la recaudación de tributos, tasas aduaneras, multas y remates de mercaderías decomisadas, etc.

En la Cámara de Diputados fue presentado la semana pasada el proyecto de ley “Que modifica el artículo 17 de la Ley N° 7143/23 – Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT)”. Según el documento, la iniciativa busca fortalecer los principios de transparencia, eficiencia y responsabilidad fiscal en la gestión de los recursos públicos, según el documento.

En concreto, la propuesta presentada por el diputado Carlos Pereira (PLRA) y Rubén Rubín (Independiente-Central), plantea que todos los ingresos que financian el funcionamiento operativo de la DNIT, sean destinados, directamente, a las arcas del Estado y que sea, exclusivamente, el Presupuesto General de la Nación el que financie su funcionamiento.

Esto teniendo en cuenta que la normativa vigente permite que la DNIT integre su actual presupuesto con porcentajes de la recaudación de diferentes multas aplicadas por la Administración Nacional de Aduanas, que a criterio de los proyectistas genera riesgos de discrecionalidad y de conflicto de intereses.

Los legisladores proyectistas argumentan que los recursos tributarios son propiedad del pueblo y deben ser administrados de manera equitativa para financiar las prioridades del Estado.

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CAMBIOS PROPUESTOS

Eliminación de dividendos directos: Todos los ingresos por tributos, tasas aduaneras, multas y remates serán transferidos, íntegramente, al Tesoro Público, eliminando cualquier asignación directa a los funcionarios de la DENIT.

Redistribución equitativa: Se propone destinar el 50% de las recaudaciones por tasas aduaneras y multas al Tesoro Público y el otro 50% al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), exclusivamente, para la adquisición de medicamentos esenciales.

Gratificación limitada y transparente: Se garantiza una gratificación anual equivalente a un salario mensual por funcionario, sujeta a auditorías de la Contraloría General de la República.

Obligaciones de reporte: La DNIT deberá presentar un informe anual detallado sobre metas de recaudación y estrategias para combatir la evasión fiscal.

Cabe mencionar que actualmente, el artículo 17 de la citada ley está redactada de la siguiente manera: Para financiar sus gastos previstos en el Presupuesto General de la Nación, constituirán ingresos institucionales de la Dirección Tributaria los siguientes:

  1. El 0,7%, de la recaudación de los tributos cuya recaudación estén bajo su competencia.
  2.  La tasa del 0,5%, sobre el valor en aduana de las mercaderías importadas, así como las demás tasas por servicios aduaneros prestados a usuarios externos y tasas de servicios cobrados por las delegaciones designadas en el exterior
  3.  El 50%, del producto de las multas por falta aduanera por diferencia y de las multas por defraudación y omisión de pago de tributos internos. El 50% (cincuenta por ciento), restante será remitido a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Hacienda, como Fuente de Financiamiento 10 para solventar el Presupuesto General de la Nación.
  4.  El 50%, del producto del remate de las mercaderías caídas en comiso por causa de contrabando.
  5.  Los recursos o ingresos asignados conforme al Presupuesto General de la Nación.

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