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22 de noviembre de 2024

Seprelad aprueba nueva normativa antilavado para playas de vehículos

El reglamento posee componentes para el control sobre el cumplimiento, la gestión de riesgos, clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zona geográfica.

La Secretaríade Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) aprobó una nueva normativa antilavado para playa de vehículos. Esto, en miras a la evaluación que realiza actualmente el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) a Paraguay, respecto a las acciones contra los delitos de Lavado de Activos (LA) y Financiación del Terrorismo (FT).

El ministro de dicha Secretaría, Carlos Arregui, dio su “visto bueno” al reglamento de prevención de LA y FT, basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a personas físicas o jurídicas que se dedican comercialmente a la importación, compra, venta y consignación de vehículos automotores para la compra-venta. Fue a través de la Resolución N° 196/2020, que deroga el artículo 2° de la Resolución N° 085/2015.

Esta nueva normativa es emitida a fin de encaminar el cumplimiento del objetivo Nº 16 del Plan Estratégico del Estado paraguayo (PEEP), en el cual se establece la necesidad de actualizar e implementar el enfoque basado en riesgos, en el marco regulatorio nacional y sectorial ALA/CFT. Con esto se apunta a constituir las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados (SO).

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El reciente reglamento aprobado por la Seprelad fue construido por varios componentes para el control sobre el cumplimiento, la gestión de riesgos, clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zona geográfica.

En ese sentido, la Seprelad reitera que los Sujetos Obligados deberán contar con un manual de prevención de LA/FT, como medidas de prevención y control. Asimismo, deberán mantener el registro de todas las operaciones, independientemente al monto, sin excepción.

Otra exigencia para los SO será el registro de todas las informaciones de los clientes, en forma precisa y completa, con el fin de detectar señales de alertas establecidas, eventuales conductas que fueren realizadas con la intención de eludir registros, así como otras operaciones inusuales, susceptibles de ser calificadas como sospechosas.

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Sistema tecnológico. Por su parte, la Seprelad implementará un sistema tecnológico pertinente, a fin de recibir y procesar los datos, operaciones e informaciones a ser proveídas por los Sujeto Obligados, para lo cual establecerá las condiciones, parámetros y modalidades de remisión.

En caso de que una operación sea calificada como inusual, el SO podrá analizarla en un plazo máximo de hasta 90 días corridos. Si del análisis surge que los hechos, propósitos o circunstancias de la operación carecen de una justificación o explicación válida, deberá ser considerada como sospechosa y será reportada a la Seprelad dentro de un plazo de 24 horas, a partir de su calificación como tal.

La comunicación del SO deberá ser realizada a través del ROS (Reporte de Operaciones Sospechosas), a la cual tendrá que adjuntar la documentación complementaria mediante el sistema de ROS web, publicada en el portal de la SEPRELAD (https://www.seprelad.gov.py).

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