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19 de mayo de 2024

IRP: Retención del 8% para ganancias en juegos de azar ya está en vigencia

La base imponible de este tributo será del 8% sobre el total del monto de los premios a partir de G. 500.000. Las empresas dedicadas a este tipo de actividades actuarán directamente como agentes de retención.

El Ministerio de Hacienda anunció que ya se encuentra reglamentada la retención de impuestos por premios obtenidos a través de juegos de azar. 

La norma entró en vigencia el pasado 1 de enero y la operativización se realiza en el marco del Impuesto a la Renta Personal (IRP), específicamente en lo que concierne a las Rentas de Ganancias de Capital (RGC). 

La aclaración se hizo por medio del Decreto 4661/2020 del Poder Ejecutivo y, de este modo, las empresas que se dedican a esta actividad deberán actuar como agentes de retención de este impuesto, siempre que se ponga a disposición de una persona física un premio – ya sea en dinero u objeto de valor equivalente – desde los G. 500.000.

Se estableció además, de manera taxativa, que la base imponible para este tributo será del 8% sobre el total del premio obtenido y para el sujeto retenido, el monto será pagado por una única vez. 

Estos pagos de los premios en dinero procedentes de los juegos de azar deberán estar documentados con el Comprobante de Retención y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. 

Prevención de lavado

Cabe recordar que, recientemente, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) endureció los controles en el ámbito de su competencia para los juegos de azar y todos los usuarios de este tipo de actividades deberán registrarse antes de proceder a jugar. 

Nuestro país se encuentra en pleno proceso la evaluación del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), al que está siendo sometido  para medir su capacidad de mitigar el impacto sobre el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

De esta manera, el sector de los juegos de azar comienza el 2021 con importantes restricciones con respecto a la manera en la que venía operando, ya que deberá tener un registro pormenorizado de los clientes y, a su vez, actuar como agente de retención del IRP en el marco de la reforma tributaria.

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