La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General N ° 90/2021 mediante la cual reglamentó la implementación del registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras, y/o de ingresos y egresos de los contribuyentes.
La Administración Tributaria estableció que en esta fase inicial unos 13.800 contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP), de la Renta Empresarial Simplificada (IRE Simple) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) son los están obligados a registrar sus movimientos de manera electrónica en el sistema Marangatu.
Según explicaciones de la entidad, los sujetos obligados que deben realizar el registro electrónico fueron designados de acuerdo con el nivel de ingresos y otros criterios técnicos evaluados por la Administración Tributaria.
Es importante mencionar que a partir del 1 de enero de 2022, el registro será obligatorio para todos los contribuyentes del IVA, independientemente a la obligación de los impuestos a las Rentas al que se encuentren sujetos, al igual que aquellos que solo cuenten con la obligación IRP RSP (Rentas derivadas de la prestación de servicios personales).
La Administración Tributaria detalló que el registro de los comprobantes deberá realizarse utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, mediante la carga manual (comprobante por comprobante) o a través de la importación de archivos (Planillas electrónicas) de manera a facilitar la carga.
Asimismo, en caso de que el contribuyente cuente con comprobantes virtuales o electrónicos, no será necesario efectuar la carga y podrá obtener directamente desde el Sistema Marangatu.
Por otra parte, la SET, de manera a otorgar un plazo de adaptación, como así también para la correcta implementación del registro, estipula que hasta el 31 de enero de 2022 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales, en concepto de contravención, por el registro de los comprobantes realizado fuera de los plazos establecidos en la normativa.
El viceministro de la SET, Óscar Orué recordó que este sistema debía entrar en vigencia en el 2020, pero debido a la pandemia se postergó hasta este año.
“Esto nos va a ayudar a tener un control en tiempo real, con eso vamos a disminuir considerablemente los casos de evasión”, destacó.
Gremios rechazan la Resolución 90
Tras el anuncio de la SET, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) emitió un comunicado señalando que se ve en la necesidad de rechazar enfáticamente “la arbitraria práctica de la SET de publicar y pretender aplicar normas con carácter retroactivo, y que se materializa hoy de nuevo a través de la Resolución General No. 90 de fecha 11 de mayo de 2021”.
El citado gremio sostiene que la designación de ciertos contribuyentes como Agentes de Información retroactivo a enero 2021 en adelante, es inadmisible desde el punto de vista constitucional y legal, además de ser por demás inoportuna en la actual coyuntura socioeconómica consecuencia de una terrible pandemia, lo que transmite que las autoridades de la SET no reconocen la realidad del país.
“Al parecer la Administración Tributaria está totalmente ajena a la realidad y, obnubilada por su afán de recaudar, solo piensa en el diseño y puesta en vigencia de más y más mecanismos burocráticos que lo único que hacen es obstaculizar la actividad del contribuyente que desea trabajar formalmente”, manifestó la CNCSP.
El mencionado gremio agrega que condena toda práctica de políticas arbitrarias, como la intención de aplicar normas retroactivamente, pero dice que apoyará decididamente la adaptación de las mejores tecnologías para la verificación y control de las operaciones de los contribuyentes, siempre que ellas sean implementadas en tiempo oportuno y que la Administración Tributaria brinde servicios de calidad que faciliten el día a día del contribuyente.
Solicitan prórroga en la implementación
Por otra parte, contadores aglutinados en el Movimiento Resistencia Contable del Paraguay, en la Asociación de Graduados en Ciencias Contables, Administrativas y Económicas de la Universidad Católica y en el Meridiano Asociación con Capacidad Restringida, remitieron una nota al viceministro solicitando una prórroga de la implementación de la Resolución N° 90.
Los mismos piden también que los agentes remitan información a partir de julio 2021 y, por ende, “la no aplicación retroactiva de la resolución general N° 90, dejando sin efecto la solicitud de información del 01 de enero al 30 de junio 2021”.
Además, solicitaron un periodo de entrenamiento de 60 días para los más de 13.000 contribuyentes, a fin de aclarar los procesos y datos que deben ser ingresados.