La crisis económica y sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 evidenció muchas de las falencias de Paraguay en varias materias. Una de ellas es la necesidad de contar con un seguro de desempleo que ayude a los trabajadores despedidos injustificadamente a contar con ingresos mientras buscan una nueva oportunidad laboral.
Esta situación motivó, desde el año pasado, a que las centrales de trabajadores y los gremios empresariales intensificaran la discusión sobre la necesidad de contar con un instrumento nuevo de la seguridad social que tenga como principal enfoque la protección de los ingresos ante la pérdida eventual del empleo por hechos fortuitos o no vinculados con la voluntad del trabajador
De hecho, las discusiones respecto a este tema ya están bastante avanzadas, tanto que esta semana, el Ministerio de Trabajo publicó en su página web el borrador del anteproyecto de Ley, y la titular de la institución mantuvo reuniones en el Poder Legislativo, buscando que esta iniciativa avance lo más rápido posible.
La ministra Carla Bacigalupo sostuvo, tras la reunión en Diputados, que la pandemia elevó el índice de desempleo, por lo que toda medida de protección social -seguro de desempleo, plan de protección a trabajadores sociales o subsidios- más que nunca toman relevancia poblacional.
“La pandemia seguirá afectando a este sector y proteger el ingreso de los trabajadores es fundamental”, remarcó, a la par de advertir que revertir el efecto económico de la pandemia no será fácil.
De esta manera, una de los principales objetivos de la creación del seguro de desempleo en nuestro país es la reducción de los efectos de la pérdida involuntaria de los ingresos por la cesantía definitiva de las actividades productivas, sustituyendo las remuneraciones previas del trabajador por una prestación económica de corto plazo vinculada con la búsqueda de un nuevo empleo.
Argumentos del anteproyecto
En la exposición de motivos del anteproyecto, el Ministerio de Trabajo reconoce que la búsqueda de mecanismos eficientes y eficaces de protección social frente al desempleo representa un reto, puesto que las experiencias más eficaces provienen de regiones donde la existencia de un sector informal no es representativa entre la Población Económicamente Activa y, por lo tanto, son mercados laborales con realidades muy distintas a las de América Latina.
Menciona que, a nivel macroeconómico, el seguro de desempleo podría constituirse en un aliciente para la demanda de un país ya que, en el contexto de una crisis económica sistémica donde se ve afectado tanto el mercado laboral como el consumo de los hogares, podría modular la contracción del consumo en el periodo de duración del evento de desempleo, así también su vinculación con políticas de reinserción laboral apoyaría a la búsqueda de empleo.
No obstante, advierte que se debe analizar cuál es la prestación que el sistema está en capacidad de otorgar, dado un nivel de cotización, para no desfinanciar al sistema previsional. Además, sostiene que también es importante establecer los máximos de cobertura en situaciones de estrés como una crisis económica nacional.
A nivel microeconómico, dice que los programas de protección ante el desempleo se plantean el reto de otorgar una prestación suficiente que cumpla su fin inicial de cobertura mínima de consumo; sin embargo, al mismo tiempo sortean el riesgo de constituirse en un incentivo para instaurarse como beneficiario del programa y no propiciar la transición hacia un nuevo empleo o en la reinserción al mercado laboral.
Detalles del anteproyecto
En el anteproyecto se señala que las autoridades competentes en la aplicación del seguro de desempleo serán el Ministerio de Trabajo, como entidad reguladora y supervisora del seguro, y el Instituto de Previsión Social (IPS), como entidad recaudadora y administradora del fondo de desempleo.
En el caso del IPS, será la autoridad competente para realizar las retenciones de los aportes del seguro de desempleo, el registro de los beneficiarios, ejercer la administración del fondo, de la cartera de inversiones, la liquidación y el pago de los beneficios.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo tendrá la competencia de establecer los registros y regular el programa de políticas activas de empleo, y los aspectos de forma y fondo relacionados con la figura del seguro de desempleo.
Asimismo, este organismo actuará como supervisor del fondo del seguro de desempleo y su administración, a fin de que el mismo sea sostenible y la prestación sea otorgada bajo los criterios de oportunidad, eficiencia y eficacia.
Por otra parte, el fondo del seguro de desempleo, que será administrado por el IPS bajo la figura de fondo solidario de ahorro colectivo, estará constituido por los siguientes recursos: aportes de los trabajadores; de los empleadores; de las multas por mora; recargos adicionales; y retenciones que otras instituciones realicen a cuenta del seguro de desempleo en concepto de aporte obrero patronal, entre otros.
Estos recursos serán utilizados solo para los fines para el cual fue creado el fondo y no podrán ser desviados para otros distintos a los mismos, a excepción de las inversiones que sirvan para incrementar su rentabilidad.
Proceso para acceder al seguro
En cuanto al derecho a percibir las prestaciones por desempleo, el documento estipula a todo trabajador que iniciare una demanda ante lo jurisdiccional respecto a la causal de despido invocada por el empleador, siempre que se cumplan con los requisitos de elegibilidad exigidos en la normativa.
Para tener derecho al beneficio, se requiere que el trabajador tenga acumulado como mínimo en la planilla de control de la seguridad social, doce meses previos de cotizaciones alternadas o consecutivas, a configurarse la causal que genera el derecho a la prestación.
No obstante, excepcionalmente, en casos de crisis económica que afecten el empleo en el sector formal, las autoridades competentes podrán solicitar la anuencia del Poder Ejecutivo para otorgar una prestación económica temporal para los casos de suspensión de contrato de trabajo.
Financiamiento
Respecto al financiamiento, se menciona que el fondo del seguro de desempleo deberá ser constituido con contribuciones de trabajadores y empleadores, que conjuntamente no podrán ser inferior al 2% sobre la remuneración total imponible.
La contribución podrá establecerse a través del redireccionamiento de los aportes adicionales, previstos en leyes especiales que realizan los empleadores, a ser destinadas al fondo de desempleo.
El porcentaje en concepto de tasa de cotizaciones de seguro de desempleo deberá ser ingresado en conjunto con la tasa total de aportación obrero-patronal dispuesta en la Carta Orgánica del IPS.
El anteproyecto también señala que el tiempo máximo de usufructo del seguro de desempleo será de seis meses. El beneficio podrá ser utilizado de forma consecutiva o alternada, siempre y cuando el asegurado reúna los requisitos de tiempo de cotización establecidos en la Ley.
Detalla que la prestación para los trabajadores despedidos será el equivalente a los porcentajes que se establecen a continuación:
- 60% por el primer mes de prestación;
- 57% por el segundo;
- 54% por el tercer mes;
- 51% por el cuarto;
- 48% por el quinto;
- y 45% por el sexto mes de prestación.
Aclara que en ningún caso las prestaciones por seguro de desempleo podrán superar el equivalente a cinco salarios mínimos, ya sea con uno o más empleos.
En el anteproyecto también se estipula que cesará el derecho a percibir la prestación por desempleo cuando el empleado se reintegre a cualquier tipo de actividad remunerada, como dependiente público o privado o como cuenta propia, o cuando rechazare sin causa justificada un empleo.
Por último, en el documento también se pretende establecer un fondeo inicial que será constituido con financiamiento del Tesoro Público para el funcionamiento del Seguro de Desempleo. En este punto, el Poder Ejecutivo establecerá el importe a ser desembolsado a partir de los resultados de las proyecciones actuariales que estimen los recursos necesarios para su puesta en marcha en el corto plazo.