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21 de noviembre de 2024

Tipos de empresas y régimen laboral en Paraguay

¿En qué se diferencian las empresas personales de las sociedades? ¿Cómo están compuestas cada una de ellas? ¿Cómo se rigen las relaciones laborales en nuestro país? Estas y otras preguntas respondemos en el siguiente artículo, dedicado a explicar los detalles a tener en cuenta a la hora de crear una empresa y convocar a colaboradores.

En Paraguay, las unidades productivas pueden crearse bajo la figura de una empresa o una sociedad. Estas se diferencian unas de otras según la cantidad de integrantes que las conforman y su grado de participación en las obligaciones que requiere su funcionamiento. La contratación de colaboradores también tiene sus reglas, que constan en el régimen laboral vigente en nuestro país.

Tipos de empresas Personales

  1. Empresa Unipersonal

Podrán ser personas físicas domiciliadas en el país que realicen las actividades comerciales, industriales, de servicios o agropecuarias. La empresa unipersonal constituye la forma más sencilla de legalización y la de menor costo para su apertura. En este tipo de empresa, en caso de quiebra del negocio, el dueño responde con todos los bienes de la empresa y también con sus bienes personales.

2. Empresa individual o IRL

Permite separar los bienes personales del patrimonio empresarial. De esta forma, los bienes personales pueden no ser afectados en caso de quiebra del negocio, salvo caso de quiebra culpable o dolosa. Para lograr esta separación, se deberá documentar y registrar las transacciones de la empresa.

Tipos de sociedades

  1. Sociedad Colectiva

Es aquel tipo societario formado por 2 (dos) o más socios que son subsidiaria, ilimitada y solidariamente responsables por las obligaciones sociales.

  1. Sociedad en comandita simple

En este tipo societario existen socios colectivos que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales y socios comanditarios que responden por las mismas hasta el límite de sus aportes.

  1. Sociedad en comandita por acciones

También tiene socios colectivos y comanditarios, encontrándose los aportes de estos últimos representados por acciones.

  1. Sociedad en Responsabilidad Limitada (S.R.L)

La responsabilidad de los socios está limitada al valor de sus aportes y estas, por cuotas sociales.

La empresa debe contar con un mínimo de dos (2) y un máximo de veinte y cinco (25) socios. En cuanto a la nacionalidad, la ley no establece requisitos de nacionalidad para los socios; sin embargo, para los directores y síndicos, se exige carnet de residencia permanente.

5. Sociedad Anónima (S.A.)

  • Los accionistas son responsables por las obligaciones contraídas por la sociedad únicamente hasta el monto de sus respectivos aportes.
  • Debe contar con un mínimo de dos (2) accionistas.
  • La ley no establece requisitos de nacionalidad para los socios; sin embargo, para los directores y síndicos, se exige carnet de residencia permanente.
  • En este caso, las decisiones de los accionistas son adoptadas en asambleas, las cuales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

6. Empresa por acciones simplificadas (EAS)

Pueden constituirse por una o más personas físicas o jurídicas. Es la primera persona jurídica de tipo empresarial posible de constituirse con un solo socio.

A diferencia de las demás empresas, las EAS adquieren su personalidad jurídica una vez inscriptas en las dependencias del Ministerio de Hacienda y no en los Registros Públicos; por lo tanto, los plazos para iniciar operaciones serán mucho más cortos.

Siempre serán de naturaleza comercial y se regirán por las reglas tributarias aplicables a la naturaleza de sus actividades. La EAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra EAS unipersonal.

En cuanto a la responsabilidad de los integrantes de las EAS, estará limitada hasta el monto de los aportes realizados por cada uno de ellos a la empresa.

Régimen laboral en Paraguay

El trabajo en Paraguay está regulado por medio de la Ley 213/93 del Código de Trabajo. El salario mínimo vigente es de USD 320*

  • Salario

Puede ser estipulado entre empleador y empleado, pero no puede ser por debajo del mínimo legal. El salario mínimo es de Gs. 2.289.324.

  • Regulación legal

La Ley 213/93 Código del Trabajo y la Ley 496/1995 que la modifica, regulan las relaciones entre los trabajadores dependientes y sus empleadores.

  • Modalidades contractuales
  • Contrato a tiempo parcial
  • Contrato de aprendiz
  • Contrato por jornal
  • Contrato de plazo determinado

  • Autoridad que administra el trabajo

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) se rige como autoridad administrativa del trabajo, que actúa como fiscalizador del cumplimiento y aplicación de las leyes laborales, a través de un servicio de intermediación, formalización, inspección y vigilancia.

  • Seguridad Social

El Régimen Legal de Seguro Social Obligatorio del Instituto de Previsión Social (IPS) cubre los riesgos de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, invalidez, vejez y muerte.

Todo empleador que cuente con uno o más empleados tiene la obligación de:

  • Inscribirse en el registro patronal del IPS y en el Registro Obrero Patronal (REOP) del Ministerio MTESS, al inicio de sus actividades.
  • Pagar el seguro social obligatorio en forma mensual.

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