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30 de abril de 2024

Ejecutivo veta parcialmente ley que endurece exigencias para transacciones electrónicas

El artículo 103 del proyecto de Servicios de Confianza generó un amplio debate durante el proceso legislativo, ya que establece parámetros rígidos de seguridad en identificaciones para transacciones.

Esta propuesta fue objetada por miembros del Poder Ejecutivo, luego de ser sancionada en el Congreso. BCP, MIC y Conacom sugirieron el veto por la falta de escalonamiento en el criterio.

El ministro secretario y Jefe de Gabinete Civil de la Presidencia, Hernan Huttemann, anunció esta mañana el veto parcial por parte del Ejecutivo sobre el artículo 103 de la Ley de Servicios de Confianza para transacciones electrónicas. 

La propuesta de normativa, según su redacción ya aprobada en el Congreso Nacional, exige la identificación digital de los usuarios de estos servicios, con estándares elevados de seguridad y validación. 

Hutteman apuntó en el anuncio que la recomendación del veto llegó por parte de técnicos de distintas instituciones como el Banco Central del Paraguay (BCP), el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y la Comisión Nacional de la Competencia (Conacom). El motivo de esta recomendación sería que el artículo genera una exclusión de la necesaria gradualidad y escalonamiento de los niveles de seguridad.

Según argumentan desde el Poder Ejecutivo, la redacción de la norma podría generar exclusión financiera de paraguayos que utilizan los giros de celular como método de pago indispensable. Esta postura coincide con lo que habían manifestado los operadores de telefonías móviles durante el debate público con la Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban), durante el tratamiento del proyecto en el Legislativo.

“Tal cual se encuentra redactada la disposición, se genera una exclusión de la necesaria gradualidad y escalonamiento de los niveles de seguridad que deben estar acorde al riesgo implícito que tiene cada operación. Este es el argumento central de las instituciones mencionadas (BCP, MIC y Conacom) y a su vez el artículo podría generar cierta exclusión financiera de sectores vulnerables”, dijo. 

Por su parte, José Cantero, presidente de la banca matriz, afirmó que la decisión tomada se basó en un diálogo que incluyó a distintos actores de bancos y financieras, cooperativas y Empes (Entidades de Medios de Pagos Electrónicos). Agregó que se tuvo la oportunidad de consultar con organismos internacionales que apoyan al país, para tener una interpretación. 

Advirtió, además, que la proporcionalidad es una buena práctica que debe ser considerada. 

“El nivel de seguridad y control de la identidad tiene que estar acorde a los niveles de transacción, y a la vez uno de los criterios es de la neutralidad, donde a través de una regulación es muy difícil establecer mecanismos tecnológicos porque estos van convergiendo de manera muy acelerada”, apuntó Cantero. 

También dijo que lo que establece el artículo 103 -con un control alto para giros, transferencias y todo tipo de operación- es que la validación se deba realizar por medio de una empresa prestadora de servicios de confianza que garantice el destinatario final. 

Añadió que este tipo de empresa hoy no existe en el país y que la medida generaría un mayor costo no solo para las mismas operaciones, sino para el mercado en general, por lo que va en contra de un mercado financiero integrado. 

Cantero dijo que en términos anuales, el movimiento de dinero por medio de Empes, ronda los USD 700 millones, mientras que las operaciones vía SIPAP (Sistema de Pagos del Paraguay) alcanzan los USD 75.000 millones -alrededor de 160% del producto interno bruto del país-. En términos de cantidad de operaciones, ambos sistemas generan unos 20 millones de movimientos por año.

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